Graves_violaciones a los Derechos Humanos

269 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Palacio Bustamante (madres de Soacha-«falsos positivos») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 29 de julio de 2022, Rad. 57521 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 25 de agosto de 2008, en la vereda «Papamito» del municipio de Ocaña, Norte de Santander, miembros del «Gruloc Espada 1» del Batallón de Contraguerrillas n°. 96, le dispararon a Jader Andrés Palacio Bustamante y adujeron que murió en una operación contra bandas al servicio del narcotráfico –BACRIM–. Consideraciones jurídicas Jader Andrés Palacio Bustamante murió en zona rural de Ocaña, Norte de Santander, pero residía en un municipio y departamento diferentes y no tenía órdenes de captura vigentes. Soldados del Ejército Nacional le dispararon siete veces, tres de los impactos fueron por la espalda, dos de lado y dos por el frente. Aunque en el lugar de los hechos la policía judicial encontró armas que funcionaban, no se probó que Jader Palacio Bustamante las usó. La policía judicial no pudo realizar prueba de absorción atómica, porque el cadáver no fue protegido y las manos fueron expuestas a la lluvia e intemperie. No se practicó estudio de uniprocedencia entre las vainillas encontradas y las armas de fuego incautadas, ni pruebas de residuos a las armas que la policía judicial encontró con los cadáveres. La munición, que el Ejército afirmó que gastó, no correspondía con el número de cartuchos percutidos que la policía judicial encontró. Aunque los documentos que consignaron que la muerte de Palacio Bustamante ocurrió durante combate no fueron tachados de falsedad, las pruebas en conjunto desvirtuaron la existencia de un enfrentamiento entre el Ejército y Jader Andrés Palacio Bustamante. Los hechos indicadores probados permiten inferir que la muerte de Jader Andrés Palacio Bustamante no ocurrió en un combate militar y que miembros del Ejército Nacional dispararon en su contra, sin existir ataque previo de la víctima, ni enfrentamiento armado. Esta conducta no fue un ejercicio legítimo de la fuerza, para mantener el orden público y la guarda de la seguridad, sino una actuación irregular de la fuerza pública, que constituyó una falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de la madre de la víctima. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se valoró como prueba trasladada la investigación penal ordinaria. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales La sentencia no profundizó en dos aspectos: (i) los actos de ejecución extrajudicial, conductas aberrantes perpetradas por agentes de la fuerza pública que vulneran la dignidad humana;

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