Graves_violaciones a los Derechos Humanos

268 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Cano Márquez («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 13 de julio de 2022, Rad. 54812 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 10 de diciembre de 2006, en zona rural del municipio de Tarazá, Antioquia, soldados del pelotón de la compañía «Cocodrilo 2», del Batallón n°. 31 «Rifles», le dispararon a Francisco Aníbal Cano Márquez y adujeron que era un delincuente muerto en combate. Consideraciones jurídicas Francisco Aníbal Cano Márquez vivía en Medellín y fue a Tarazá, Antioquia, por una oferta de trabajo en un batallón del Ejército. Cano Márquez murió en el corregimiento «El 12», del municipio de Tarazá, por disparos de arma de fuego del Ejército Nacional. Cano Márquez recibió los disparos en la parte posterior de su cuerpo, es decir, estaba de espaldas cuando le dispararon. Aunque la policía judicial encontró con su cadáver una pistola 9 mm y una granada 40 mm, había dos vainillas de granada disparadas y tres cartuchos disparados que no eran del mismo calibre de esa pistola. La cantidad de munición que recolectó la policía judicial, no da cuenta de la ocurrencia de un combate con siete o nueve personas, por doce a veinte minutos, y con ochenta cartuchos gastados, como fue la versión del Ejército. Las autoridades no ordenaron la toma de residuos de disparos a las manos de la víctima, ni practicaron estudio de uniprocedencia entre las vainillas encontradas y las armas incautadas. Tampoco practicaron una prueba del estado y funcionamiento de las armas y la necropsia no fue practicada en debida forma, en contravía de la ley penal vigente. Aunque el informe de patrullaje que consignó que la muerte de Francisco Aníbal Cano Márquez se dio en combate no fue tachado de falso, las pruebas en conjunto desvirtuaron la existencia de un enfrentamiento entre el Ejército y «delincuentes». Los hechos indicadores probados llevan a la inferencia lógica que la muerte de Francisco Aníbal Cano Márquez no ocurrió en un combate militar y que miembros del Ejército Nacional dispararon en su contra, sin existir ataque previo de la víctima, ni enfrentamiento armado. Esta conducta no fue un ejercicio legítimo de la fuerza, para mantener el orden público y la guarda de la seguridad, sino una actuación irregular de la fuerza pública, que constituyó una falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes.

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