Graves_violaciones a los Derechos Humanos
261 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso González Puentes («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 26 de mayo de 2022, Rad. 56608 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 22 de diciembre de 2001, en zona rural del municipio de San Vicente de Chucurí, Santander, miembros del Ejército Nacional dispararon contra Elkin Giovanny González Puentes y lo presentaron como paramilitar muerto en enfrentamiento. Consideraciones jurídicas El 23 de diciembre de 2001, el Ejército entregó el cadáver de Elkin Giovanny González Puentes a sus familiares. En esa fecha, los demandantes conocieron las circunstancias de su muerte, es decir, que fue violenta y que miembros del Ejército Nacional le dispararon y adujeron que fue durante un combate. La parte demandante sostuvo que conoció el exceso de la fuerza pública en el 2013, cuando miembros del grupo paramilitar del Magdalena Medio rindieron versiones libres, en un proceso de «justicia y paz», y afirmaron que Elkin Giovanny González Puentes no participó en el enfrentamiento armado del 22 de diciembre de 2001, porque se rindió y fue capturado por la fuerza pública. Las versiones libres, rendidas en el 2013, no modifican el conteo del término de caducidad para demandar, porque la parte demandante conoció el hecho dañoso –muerte violenta por soldados del Ejército– desde el 23 de diciembre de 2001, esto es, el día siguiente a la muerte. El término para demandar en reparación directa empezó a correr el 24 de diciembre de 2001 y vencía el 13 de enero de 2004, día hábil siguiente al vencimiento de la vacancia judicial (art. 121 CPC, hoy art. 118 CGP). El 20 de marzo de 2014 se presentó solicitud de conciliación prejudicial –trece años después de que la demandante conoció la acción que causó el daño–. Como la demanda se presentó el 21 de mayo de 2014, según da cuenta documento original de reparto, operó el fenómeno preclusivo de la caducidad. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró probada la caducidad del término para presentar la acción. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales Al computar el término de caducidad debió aplicarse la regla de unificación jurisprudencial contenida en el auto del 29 de enero de 2020 que prevé que «este plazo, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial». Lo anterior, dado que, de forma expresa, la parte actora, alegaba que de las verdaderas condiciones de tiempo, modo y lugar en las que ocurrió la muerte solo se vinieron a conocer años después de ese suceso, con la declaración rendida por los alzados en armas el año 2013, pues solo desde ahí supieron que el Estado desatendió sus deberes en lo que a estos asuntos concierne.
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