Graves_violaciones a los Derechos Humanos

258 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Barbosa Patiño («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 4 de mayo de 2022, Rad. 61229 M. P. Fredy Ibarra Martínez El 19 de octubre de 2007, miembros del Batallón Caldas adscritos a la Quinta Brigada de Bucaramanga del Ejército Nacional ejecutaron extrajudicialmente a José del Carmen Barbosa Patiño en la vereda «Chucurí» del municipio de Piedecuesta, Santander. Consideraciones jurídicas Se probó que Barbosa Patiño no disparó ningún arma de fuego contra el Ejército Nacional sino que murió abatido. La escena del crimen se alteró para simular un supuesto combate con las fuerzas armadas, tal como lo reconoció la Fiscalía General de la Nación. La entidad demandada no logró demostrar que el daño obedeció a la culpa exclusiva y determinante de la víctima, en tanto las pruebas recaudadas permiten predicar la falla del servicio consistente en la ejecución extrajudicial de José del Carmen Barbosa Patiño perpetrada por los militares que participaron en la operación «Ozono» del Ejército Nacional y desvirtuaron que la víctima perteneció a bandas criminales y murió en un enfrentamiento armado. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se determinó tener como prueba en segunda instancia la Sentencia de Casación n.° SPI 854-2019 del 29 de mayo de 2019 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la aclaración de voto suscrita por el Magistrado Eugenio Fernández. Aclaración de voto del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz La sentencia penal condenatoria proferida por la Corte Suprema de Justicia contra los miembros del Ejército Nacional era suficiente para demostrar que los agentes estatales causaron el daño, sin necesidad de analizar la falla del servicio. La sentencia penal de condena no debe tratarse como una prueba documental, sino como una decisión adoptada por una autoridad jurisdiccional que hace tránsito a cosa juzgada en la medida en que versa sobre presupuestos similares, sin que puedan coexistir dos decisiones judiciales contradictorias sobre los mismos. Por ello, en la acción de reparación directa, la sentencia penal condenatoria tiene el efecto de tener por demostrado que el agente estatal es el causante del daño. El estudio de la causalidad en este punto (el agente causó el daño) es similar en los dos procesos.

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