Graves_violaciones a los Derechos Humanos

I PRÓLOGO La ley y la jurisprudencia Por gentil invitación de mi colega y amigo Guillermo Sánchez Luque, actual consejero de la Sección Tercera del Consejo de Estado, hago a continuación unos breves comentarios a la seria y erudita publicación que nos recuerda las graves violaciones a los derechos humanos en nuestro país y al derecho internacional humanitario. Comentarios que si bien no tienen mayor importancia desde el punto de vista teórico, por lo menos muestran la estructura legal que permitió al Consejo de Estado dictar un sin número de sentencias en defensa de los derechos enunciados y que son hoy orgullo no sólo a nivel nacional, sino internacional. La jurisprudencia del citado organismo ha sido, en buena parte, la responsable no sólo de la creación del derecho administrativo, de la estructuración legal de un robusto cuerpo de doctrinas en defensa de tales derechos. Debe recordarse que en la Constitución de 1886 se volvió a crear el Consejo de Estado (suprimido desde 1843), como cuerpo consultivo del Gobierno y se contempló la posibilidad de que el legislador organizara la jurisdicción administrativa. El Acto Legislativo 10 de 1905 lo suprimió de nuevo y el Acto Legislativo 03 de 1910 ordenó la creación de la jurisdicción administrativa, pese a que en ese momento el Consejo de Estado no existía. Para darle cumplimiento a dicho acto legislativo se expidió la Ley 130 de 1913 como estatuto orgánico de dicha jurisdicción; y, finalmente, el Acto Legislativo 01 de 1914 le dio la fisonomía que hoy tiene el Consejo con sus funciones jurisdiccionales y consultivas. En este orden de ideas y en forma cronológica, se señala, a grandes rasgos, la evolución legislativa que permitió que paulatinamente el derecho administrativo fuera adquiriendo fuerza y coherencia con la jurisprudencia, para la salvaguardia de los derechos individuales y colectivos. La mencionada Ley 130 de 1913 sentó así las bases para el control de legalidad de los actos administrativos, mediante las acciones de simple nulidad contra los dictados por las corporaciones públicas, por infracción de la Constitución. Posteriormente la Ley 167 de 1941 , que puede considerarse como el primer código de lo contencioso administrativo en Colombia, reforzó dicho control con la creación de las acciones de nulidad y plena jurisdicción; aquélla para el de los actos de carácter general y esta última, para los actos de contenido particular, con fines de restablecimiento del derecho. Aparece también en nuestro derecho como novedad la vía gubernativa y su agotamiento, pero no como procedimiento de expedición de los actos administrativos, sino los recursos para impugnar el acto así expedido. Procedimiento que posteriormente se reguló íntegramente en el CCA o Decreto 01 de 1984 , como el debido agotamiento de la vía gobernativa para poder acudir a la vía jurisdiccional. La jurisdicción inició con estas leyes su papel creador. Entendió que ese control debía romper no solo las ecuaciones acto general = acción de nulidad y acto particular = acción de plena jurisdicción , sino como el inicio de la salvaguarda de los derechos fundamentales. Fue así como durante ese período, se le fue dando forma a la responsabilidad del Estado por el acto administrativo.

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