Graves_violaciones a los Derechos Humanos

256 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Campos Henao («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 30 de marzo de 2022, Rad. 44906 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 9 de febrero de 2008, en la vereda «Calle Larga», municipio de Barcelona, Quindío, miembros del pelotón SLR Esparta 1 del batallón n°. 88 «Cisneros» dispararon contra Carlos Andrés Campos Henao y adujeron que era un guerrillero muerto en combate. Consideraciones jurídicas Se probó que Carlos Andrés Campos Henao recibió un impacto de arma de fuego de fusil por la espalda y un segundo impacto lo recibió agachado o tendido en el suelo boca abajo. Conforme al dictamen de balística, de haber sido impactado de pie, el tirador tenía que estar enterrado en el suelo al momento del disparo. Aunque existe un acta de un material de guerra encontrado en el lugar de los hechos, conforme a las pruebas, Carlos Andrés Campos Henao no manipuló el arma encontrada cerca de su cuerpo. El estudio de residuos de pólvora arrojó resultado negativo en ambas manos y el arma tipo pistola encontrada estaba defectuosa y debía completarse su funcionamiento de manera manual. Los hechos indicadores probados llevan a la inferencia lógica que la muerte de Carlos Andrés Campos Henao no ocurrió en un combate militar y que miembros del Ejército Nacional dispararon en su contra, sin existir ataque previo de la víctima, ni enfrentamiento armado. Esta conducta no fue un ejercicio legítimo de la fuerza, para mantener el orden público y la guarda de la seguridad, sino una actuación irregular de la fuerza pública, que constituyó una falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se valoró como prueba trasladada la investigación penal n.° 435, adelantada por el Juzgado 55 de Instrucción Penal Militar por la muerte de Carlos Andrés Campos Henao. Conforme al artículo 185 CP.

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