Graves_violaciones a los Derechos Humanos
254 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Arcila Velasco y otro (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 4 de febrero de 2022, Rad. 45350 M. P. José Roberto Sáchica Méndez El 8 de septiembre de 2007, miembros del Ejército Nacional asesinaron a Jamil Aurelio Arcila Velasco y Diego Alberto Osorio Becerra en el municipio de Pereira, Risaralda. Los militares que se encontraban camuflados en la vegetación de la vía, y que presuntamente desarrollaban una operación antisecuestro, lanzaron la consigna de identificación del Ejército Nacional y les dispararon con sus armas de dotación hasta causarles la muerte. Consideraciones jurídicas La actuación del Ejército Nacional no se ajustó a la normativa aplicable para el levantamiento de los cuerpos. No se garantizó la cadena de custodia de los elementos de prueba hallados en la escena de los hechos. Tampoco se tiene certeza de las condiciones en las que habrían sido hallados los cadáveres, ni de los elementos de guerra encontrados, ni de las prendas de vestir, por tanto, no es posible afirmar que las víctimas hayan sido dadas de baja en un enfrentamiento armado con el Ejército o que se haya configurado un evento de legítima defensa. Sentido de la decisión La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio, pues la muerte de Jamil Aurelio Arcila Velasco y Diego Alberto Osorio Becerra no ocurrió en el marco de un combate. Los ciudadanos se encontraban en situación de indefensión e inferioridad. Reparaciones Reconoció perjuicios morales. Como medidas no pecuniarias, ordenó al Ejército Nacional publicar en un periódico de amplia circulación local en el municipio de Pereira, una nota de prensa con base en las consideraciones de esta sentencia, con el fin de que se rectifique la verdadera identidad de las víctimas directas. Aspectos procesales y probatorios relevantes La providencia se dictó en reemplazo de las que había proferido la Sala en junio de 2017 y julio de 2018 -que confirmaban la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda-, en cumplimiento de la sentencia SU-060/21 de la Sala Plena de la Corte Constitucional.
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