Graves_violaciones a los Derechos Humanos
252 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Mazo Zapata («culpa personal del agente») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 13 de diciembre de 2021, Rad. 51337 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 18 de diciembre de 2006, miembros del Ejército Nacional dispararon contra Mauricio Enrique Mazo Zapata en zona rural del municipio de Yarumal, Antioquia. Le pusieron armas de fuego cerca de su cuerpo y lo hicieron pasar como guerrillero. Consideraciones jurídicas Mauricio Enrique Mazo Zapata murió en el sector «La S», en Yarumal, Antioquia, por lesiones causadas por ocho proyectiles de arma de fuego. Miembros del pelotón «Anzoátegui 2» del Batallón de Infantería nº. 10 «Atanasio Girardot» presentaron a Mauricio Mazo Zapata y a Gonzalo Correa Roldán como «bandidos muertos en combate» y afirmaron que junto a sus cuerpos encontraron armas. Sin embargo, el «changón» encontrado al lado del cuerpo de Mauricio Mazo Zapata no era apto para disparar. Se probó que Mauricio Mazo Zapata y Gonzalo Correa Roldán estaban en Yarumal para recoger ochocientos millones de pesos de Rosalba Zabala Granada, tía del soldado Carlos Zabala Zapata. Les aseguró que su sobrino, prestaría seguridad y ayudaría a transportar el dinero –al parecer producto del narcotráfico–. En similar sentido se pronunció la Fiscalía y la justicia penal ordinaria. Zabala Zapata, de acuerdo con las pruebas, habló con las víctimas por teléfono hasta antes del homicidio y en asociación con algunos integrantes del pelotón «Anzoátegui 2», asesinaron a los jóvenes, para apoderarse del dinero, en total desconocimiento del cumplimiento del deber constitucional y legal de la fuerza pública. No existió, entonces, un enfrentamiento armado entre las víctimas y los miembros de la Fuerza Pública, y el móvil de los homicidios no estuvo relacionado con una operación o misión militar legítima, sino con intereses particulares de los uniformados. Aunque las personas que cometieron los delitos estaban vinculados al Ejército Nacional, no se probó que actuaron dentro del servicio, ni que sus actuaciones tuvieran conexión con este. Por ello, precisamente, el conocimiento de las conductas punibles de los militares implicados en la muerte de Mazo Zapata y Correa Roldán no estuvo a cargo de la justicia penal militar –encargada del juzgamiento de los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública activos, en función y con ocasión del servicio– sino que correspondió a la justicia penal ordinaria (art. 221 CN y 2 de la Ley 1407 de 2010). Conforme a las pruebas, el daño escapó del funcionamiento del servicio público a cargo de la fuerza pública. Las personas involucradas fueron investigadas y condenadas penalmente por la justicia ordinaria –y no militar– y actuaron en un proceder propio para obtener un beneficio económico personal e individual. Como no se probó que los implicados hubieran actuado dentro del servicio ni que sus actuaciones tuvieran conexión con el servicio público durante el homicidio, el daño que causaron se debe exclusivamente a la culpa personal de esos agentes. Por ello, no se comprometió la responsabilidad civil del Estado. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y en lugar, negó las pretensiones de la demanda.
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