Graves_violaciones a los Derechos Humanos
251 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso de los Ríos Pulgarín («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 13 de diciembre de 2021, Rad. 45578 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 8 de marzo de 2007, Jorge Andrés de los Ríos Pulgarín murió en Barbosa, Antioquia, durante un enfrentamiento entre miembros del Batallón Ingenieros nº. 4 «General Pedro Nel Ospina» del Ejército Nacional y un grupo de delincuencia común. Consideraciones jurídicas No se acreditó que la muerte de Jorge Andrés de los Ríos Pulgarín ocurrió en estado de indefensión o por fuera de un enfrentamiento armado entre el Ejército Nacional y delincuencia común. Tampoco se probó una manipulación de la escena de los hechos o de los cadáveres, pues los miembros de la policía judicial y la Fiscalía encargada del levantamiento de los cuerpos llegaron al lugar de los hechos, constataron el estado de cosas, recaudaron los elementos probatorios y evidencias físicas, y las embalaron, rotularon, registraron en el formato de cadena de custodia y las entregaron a la autoridad competente. Por ello, no se configuró la falla del servicio alegada. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes Analizó la importancia de aplicar los protocolos legales sobre el manejo de cadáveres y la conservación de la cadena de custodia sobre elementos probatorios que puedan llegar a ser requeridos en una investigación judicial (artículo 213 CPP), cuando por el actuar de la fuerza pública se produce la muerte de una persona. Aclaración de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas Consideró oportuno precisar, que: (i) las heridas que la víctima directa recibió fueron mortales, dos de frente y dos por la espalda, esto se justificó por el movimiento del sujeto durante el combate, hecho que encontró debidamente probado; (ii) si bien el dictamen practicado no resultó concluyente para afirmar que el occiso hubiera disparado, la fiscalía, en la diligencia de levantamiento del cadáver, encontró armas que, según el análisis forense, fueron disparadas después de la última limpieza, y las vainillas encontradas en el sitio correspondían a ese tipo de armas; (iii) La planeación del operativo en el que resultó muerto Jorge Andrés de los Ríos Pulgarín también quedó demostrada con los testimonios de los militares y con los documentos que refieren la forma y el lugar en que aquel se llevó a cabo, y (iv) es cierto que la técnica en balística no pudo avanzar en su concepto pese a haber encontrado que el occiso tenía en sus manos «restos de plomo y bario» ya que acusó falta de certeza sobre el debido embalamiento de esas manos al momento de la toma de la muestra. Este hecho, sin embargo, venía insuficiente para inferir la responsabilidad de la demanda.
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