Graves_violaciones a los Derechos Humanos
248 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Mejía Agudelo («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 19 de noviembre de 2021, Rad. 43382 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 21 de febrero de 2004, Fabio Alberto Mejía Agudelo fue asesinado por miembros de la Batería «A Atacador 3» del Ejército Nacional en San Vicente, Antioquia y, posteriormente, fue presentado como guerrillero muerto en combate. Consideraciones jurídicas Se probó que Fabio Alberto Mejía Agudelo murió en un potrero de una finca, por impactos de arma de fuego del Ejército Nacional, después de ser obligado a salir de su residencia a las 5:30 a.m. Miembros del Ejército trasladaron su cuerpo desde ese lugar a la morgue del municipio de San Vicente, sin autorización judicial y sin inspección en el lugar de los hechos. Las pruebas en conjunto desvirtuaron la existencia de un «combate de encuentro» entre el Ejército e integrantes del ELN o de las FARC y se demostró que Fabio Alberto Mejía Agudelo no murió en un enfrentamiento militar. Los hechos probados llevan a la inferencia lógica que la muerte de Fabio Alberto Mejía Agudelo no ocurrió en un combate militar y que miembros de la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional dispararon en su contra, sin existir ataque previo de la víctima, ni enfrentamiento armado. Esta conducta no fue un ejercicio legítimo de la fuerza, para mantener el orden público y la guarda de la seguridad, sino una actuación irregular de la fuerza pública, que constituyó una falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó la primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se analizó la importancia de aplicar los protocolos legales sobre el manejo de cadáveres y la conservación de la cadena de custodia sobre elementos probatorios que puedan llegar a ser requeridos en una investigación judicial (artículo 213 CPP), cuando por el actuar de la fuerza pública se produce la muerte de una persona. Realizó una valoración de la prueba indiciaria, pues no hay prueba directa de las circunstancias de modo en que murió Fabio Alberto Mejía Agudelo. Otra providencia - Sentencia de 03 deagosto de 2020, Rad. 53030, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, A.V. Magistrado Alberto Montaña Plata y S.P.V. Magistrado Martín Bermúdez Muñoz.
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