Graves_violaciones a los Derechos Humanos

240 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Arriaga Arboleda («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 2 de junio de 2021, Rad. 41779 M. P. Martín Bermúdez Muñoz El 24 de julio de 2005, miembros del Ejército Nacional ejecutaron extrajudicialmente a Wilman Guillermo Arriaga Arboleda en el municipio de Condoto, Chocó. Los militares le ofrecieron un trabajo en una mina, la víctima aceptó la propuesta y se desplazó hacia el corregimiento de «La Florida», allí murió ejecutado extrajudicialmente. Posteriormente, los uniformados simularon un combate y trasladaron el cadáver al cementerio de Condoto y lo inhumaron como subversivo no identificado. Consideraciones jurídicas Existe una sentencia penal condenatoria proferida en el proceso penal adelantado contra los militares involucrados por los delitos de homicidio agravado, concierto para delinquir y favorecimiento, la cual hizo tránsito a cosa juzgada. No resulta pertinente discutir la autoría del daño ni la responsabilidad de los condenados. El daño es imputable al Estado en los términos del artículo 90 CN. Los miembros del Ejército Nacional condenados por estos hechos tenían la condición de agentes del Estado y obraron en el ámbito de sus funciones. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Confirmó y actualizó la condena impuesta por perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes En la sentencia proferida el 20 de junio de 2007 por el Juzgado Penal Especializado del Circuito de Quibdó, se condenó a los militares implicados a treinta y cinco años de prisión. El juzgado señaló que el sargento Octavio de Jesús Palacios Taborda confesó en la audiencia pública que recibió órdenes de hacer pasar a civiles por miembros de grupos guerrilleros y de simular combates para obtener incentivos. Explicó que todos los soldados sabían y estaban de acuerdo en disparar al aire para simular el combate. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó confirmó la providencia. Del análisis en conjunto de las pruebas obrantes en el proceso penal, atribuyó la responsabilidad a título de coautores al sargento Octavio de Jesús Palacios Taborda y al soldado Jair Hurtado Cuesta. Aclaración de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata No comparte la posición expuesta respecto del alcance de la sentencia del proceso ordinario, que declaró la responsabilidad penal del agente que causó el daño. El proceso penal se termina con la condena a un agente estatal, la persona responsable no es la misma que se juzga en la jurisdicción contenciosa. Aun cuando los hechos y daños sean los mismos, aquí el debate se centraría en la posibilidad de imputar responsabilidad al Estado, no al agente.

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