Graves_violaciones a los Derechos Humanos

236 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Molina Ovalle (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 9 de abril de 2021, Rad. 55583 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 23 de febrero de 2008, aproximadamente a las 2:00 p.m., Édgar José Molina Ovalle salió hacía la Villa Olímpica del municipio de Algeciras, Huila, para jugar un partido de fútbol. En horas de la noche, Molina Ovalle se desplazaba en una motocicleta hacia su vivienda en la vereda «Los Piñares», cuando miembros del Ejército Nacional, le dispararon y le causaron la muerte. Consideraciones jurídicas No se probó que Édgar José Molina Ovalle tuviera antecedentes judiciales, ni que perteneciera a la columna móvil «Teófilo Forero Castro» de las FARC. Se demostró que los uniformados dispararon contra la víctima, sin que haya mediado una agresión. No se configuró la culpa exclusiva de la víctima o cualquier otra causal eximente de responsabilidad que motivara una acción de legítima defensa. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes En el expediente obra el documento reservado denominado «perfil terrorista Edgar José Molina Ovalle alias pantera, 4 cabecilla 2CP CMTFCONT FARC» que señala que llevaba 10 años de pertenencia a las FARC como «cuarto cabecilla, explosivista y financiero de la segunda compañía de la columna móvil Teófilo Forero Castro de las FARC». Salvamento de voto del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez La muerte de Édgar José Molina Ovalle no es atribuible a la entidad demandada. Las pruebas demostraron que Molina Ovalle pertenecía a las FARC, y que accionó su arma contra los agentes de la Policía. En ese sentido, no se hizo uso de la fuerza de forma arbitraria e ilegítima. La única causa del daño, fue la conducta de víctima. Otra providencia - Sentencia de 16 dediciembre de2020, Rad. 57904, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, S.V. Magistrado José Roberto Sáchica Méndez.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz