Graves_violaciones a los Derechos Humanos
234 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Barrera Falla (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 22 de febrero de 2021, Rad. 51127 M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas El 19 de febrero de 2007, integrantes de la Brigada Grupo Gaula Casanare del Ejército Nacional abatieron a Jorge Andrés Barrera Falla durante la operación «Fugaz» en el municipio de Villanueva, Casanare. Reportaron que se trató de un delincuente «dado de baja» en combate y, sin identificarlo, lo sepultaron como «NN». Consideraciones jurídicas Los actores son víctimas de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en el marco del conflicto armado interno y sufrieron un daño antijurídico imputable al Estado como consecuencia de la ejecución extrajudicial de Jorge Andrés Barrera Falla. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia, en relación con las medidas de reparación no pecuniarias. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniaria, ordenó: (i) divulgación pedagógica en la institución castrense de extractos del fallo como garantía de no repetición, y (ii) ofrecer una disculpa institucional a los familiares del occiso y la publicación de los pasajes pertinentes del fallo en un periódico de amplia circulación nacional y local. Aspectos procesales y probatorios relevantes Los documentos allegados por la parte demandante dan cuenta de una unión marital entre la víctima y quien reclama los perjuicios. Salvamento de voto parcial del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Medidas de reparación no pecuniarias-Su aplicación indiscriminada puede desnaturalizarlas [Cfr. voto disidente Rad. 48.842-16 #9]. Medidas de reparación no pecuniarias-Si no se solicitaron se desconoce la congruencia de la sentencia [Cfr. voto disidente Rad. 38.058-17 #4]. Otra providencia - Sentencia de 28 defebrero de 2020, Rad. 47889, M.P. JaimeEnrique Rodríguez Navas, S.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque.
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