Graves_violaciones a los Derechos Humanos

233 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso León Londoño (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 5 de febrero de 2021, Rad. 63899 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 26 de septiembre de 2008, miembros del grupo Gaula Córdoba del Ejército Nacional asesinaron al joven Diego Alexander León Londoño, durante un supuesto operativo militar, en la vereda «El Brillante» del municipio de Puerto Libertador, Córdoba. Posteriormente, lo reportaron como N.N. Consideraciones jurídicas Se probó que Diego Alexander León Londoño falleció el 26 de septiembre de 2008, por la acción de las armas de fuego de los miembros del grupo Gaula Córdoba del Ejército Nacional, en la vereda «El Brillante» del municipio de Puerto Libertador, Córdoba. En efecto, Diego Alexander León Londoño falleció de un disparo en la cabeza y su cadáver apareció en la vereda «El Brillante» del municipio de Puerto Libertador, Córdoba. No se probó que la víctima se encontrara en compañía de otras personas que atacaran a los uniformados, pues los investigadores criminalísticos solo hallaron en la escena de los hechos siete vainillas y un fusil AK-47 con tres proveedores. Se certificó el material de guerra usado por los uniformados, pero no se evidenció material, elemento o rastro alguno de otras personas. Las pruebas no permiten concluir que Diego Alexander León Londoño provocó un enfrentamiento o que puso en peligro la vida de los militares o que se hubiera desarrollado un combate entre la víctima y los uniformados, pues no se evidenció de qué forma sucedieron los hechos que concluyeron con su muerte. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia. Declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medida de reparación no pecuniaria, ordenó: enviar copia de la providencia a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación.

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