Graves_violaciones a los Derechos Humanos
231 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Rojas Llanos y otros («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 5 de octubre de 2020, Rad. 59269 M. P. Martín Bermúdez Muñoz El 7 de marzo de 2008, Genner Gómez Viveros, Edwin Alexis y Héctor Fabio Rojas Llanos murieron violentamente en la vereda «La Tupia» del municipio de Pradera, Valle del Cauca. Miembros del Ejército Nacional engañaron, reclutaron y le dispararon a las víctimas, luego alteraron la escena del crimen. Posteriormente, los uniformados informaron que las muertes fueron resultado de un enfrentamiento con un grupo armado. Consideraciones jurídicas Existen indicios de que agentes estatales vinculados a la entidad demandada causaron la muerte de las víctimas sin justificación alguna y alteraron la escena de los hechos, pues Héctor Fabio Rojas Llanos tenía un arma en la mano izquierda, la cual, no pudo haber disparado contra los militares, porque sufría de una incapacidad que afectaba la movilidad de tres de sus dedos. Por tanto, no se comprobó la existencia de un enfrentamiento armado como tampoco que las víctimas hubieran accionado las armas que se encontraron en el lugar. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Nación - Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, y accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Sentido de la decisión Revocó la condena en abstracto por lucro cesante impuesta en primera instancia y, en su lugar, reconoció el lucro cesante consolidado y futuro a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se acudió a indicios para acreditar la responsabilidad del Estado. Aclaración de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata Consideró que hizo falta un análisis del título de imputación, que en este caso tenía una relevancia especial. El asesinato de tres jóvenes civiles, para hacerlos pasar por guerrilleros mediante tretas y manipulaciones de la escena del crimen, implicó una falla del servicio tan grosera que no debía dejar de mencionarse. La participación activa y planeada de agentes estatales en ese triple homicidio, acreditaba con suficiencia el desconocimiento de los deberes que tienen los Estados frente a las personas protegidas por el DIH, en el contexto de un conflicto armado.
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