Graves_violaciones a los Derechos Humanos

230 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Pérez («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 3 de julio de 2020, Rad. 56767 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 12 de junio de 2008, Eider de Jesús Pérez salió de su casa en el municipio de Medellín para realizar labores de albañilería en el municipio de Barbosa, Antioquia. Su compañera permanente, al no tener noticias de él en todo el día, inició su búsqueda y al día siguiente se enteró de que el Ejército Nacional lo había reportado como una «baja en combate». Consideraciones jurídicas Los uniformados implicados en los hechos no actuaron en cumplimiento de un deber legal, sino en una operación militar simulada para mostrar «bajas en combate». Los uniformados ejecutaron a Eider de Jesús Pérez, sin haber provocado enfrentamiento, ni peligro alguno para su integridad, tal como lo comprobó el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, cuando el oficial del Ejército responsable de suscribir la falsa operación se allanó a los cargos. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, en cuanto declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes Los testimonios recaudados en el proceso daban cuenta de una relación de convivencia como compañeros permanentes entre Yurledy Bibiana Henao Montaño y Eider de Jesús Pérez y que él también convivía y tenía relaciones de afecto con sus hijos de crianza, razones por las cuales a los tres demandantes les asistía legitimación material en la causa. Aclaración de voto de la Magistrada María Adriana Marín La sentencia debió pronunciarse sobre la indemnización solicitada por concepto de «daño a la vida de relación». También debió pronunciarse sobre la afectación a los derechos convencional y constitucionalmente amparados, pues en el caso concreto, se probó que la muerte de la víctima fue producto de una ejecución extrajudicial por parte de miembros del Ejército Nacional. Esta grave violación a los derechos humanos afectó, de manera substancial, la dimensión objetiva de tales derechos, razón por la cual correspondía analizar si procedía o no dictar medidas restaurativas.

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