Graves_violaciones a los Derechos Humanos

229 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Sentido de la decisión Revocó la sentencia de 10 de julio de 2017, proferida por el Juzgado 2° Administrativo del Circuito de Yopal y, en su lugar, declaró probada la excepción de caducidad de la pretensión de reparación directa. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se otorgó mérito probatorio a la confesión por medio de apoderado judicial, en los términos de los artículos 191 y 193 del CGP. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Responsabilidad civil del Estado- Los derechos de crédito pueden renunciarse. Delitos de lesa humanidad-El término de caducidad de la acción de reparación directa debe respetar lo establecido en el artículo 164 del CPACA. Caducidad en lesa humanidad-La regulación legal permite a las víctimas interponer la demanda cuando tiene conocimiento de la participación del Estado. Control difuso de convencionalidad- Improcedencia respecto de reglas procesales de caducidad de obligaciones civiles. Imprescriptibilidad de delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra-No puede trasladarse a la caducidad de las acciones civiles contra el Estado. Salvamento de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata La sentencia creó un riesgo indeseado de impunidad para la barbarie que desgraciadamente ha caracterizado el conflicto y se ensañó con los más vulnerables. Las reglas jurisprudenciales que se unificaron tienen un impacto sobre la solidez del proceso de transición y perjuran los mandatos constitucionales sobre la obligación estatal de construir una paz estable y duradera. Salvamento de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero Los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio constituyen graves violaciones de derechos humanos, frente a las cuales debe operar un tratamiento diferenciado y especial respecto a la institución de la caducidad del medio de control de reparación. Distinción que viene de una norma del ius cogens , que es una norma imperativa de derecho internacional obligatoria para todos los Estados y de inmediato cumplimiento. En ejercicio del control de convencionalidad, debió inaplicarse la regla de caducidad, para que la víctima accediera a la administración de justicia y así garantizar sus derechos fundamentales a la verdad y la reparación por tratarse de un crimen de lesa humanidad. Salvamento de voto de la Magistrada María Adriana Marín Los hechos ameritaban un análisis de fondo de la responsabilidad del Estado, a fin de establecer si la valoración de las pruebas que hizo el a quo se ajustaba a la realidad o, en verdad, se trató de una operación militar legítima, orientada a neutralizar fuerzas ilegales. La sorpresiva declaratoria de caducidad de la acción, limitó el derecho de las víctimas a una verdadera reparación y a una justicia material, que definiera la responsabilidad de la Fuerza Pública. La regla jurisprudencial que se unificó, con cada una de sus premisas, va a generar un efecto restrictivo en el acceso a la administración de justicia de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos. Ello no se acompasa con el contexto histórico que vive Colombia.

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