Graves_violaciones a los Derechos Humanos
228 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Coba León y otros («falso positivo») Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 29 de enero de 2020, Rad. 61033 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 5 de abril de 2007, Clodomiro Coba León se encontraba en Nunchía, Casanare, en compañía de dos amigos, cuando miembros del Gaula los abordaron, los torturaron y, luego, los entregaron a los soldados del batallón «Llaneros de Rondón» de la Décimo Sexta Brigada del Ejército Nacional. El día siguiente, Clodomiro Coba León y sus amigos aparecieron muertos en la vereda «Las Tapias» del municipio de Hato Corozal, con fusiles y granadas junto a sus cadáveres. Los militares entregaron los cuerpos de las víctimas a sus familiares y les informaron que su fallecimiento se produjo en un combate entre las tropas del Ejército y el grupo guerrillero al que pertenecían –frente 28 de las FARC–. Consideraciones jurídicas El 6 de abril de 2007, los demandantes conocieron que el Estado estuvo involucrado y que era susceptible de ser demandado en ejercicio de la acción de reparación directa, pues contaban con elementos de juicio para deducir que el Ejército Nacional causó la muerte de Clodomiro Coba León y lo hizo sin que existiera ninguna justificación para tal fin. De este modo, el término para demandar en ejercicio de la acción de reparación directa empezó a correr el 7 de abril de dicha anualidad y expiró el 7 de abril de 2009. Sin embargo, la solicitud de conciliación extrajudicial se radicó hasta el 26 de julio de 2012 y la demanda de la referencia hasta el 23 de mayo de 2014. No se advierte que los actores se encontraran ante la imposibilidad material de ejercer el derecho de acción en tiempo, por tanto, no hay lugar a inaplicar el artículo 136 del CCA, máxime cuando manifestaron que desde el día de los hechos conocieron tanto la muerte de Clodomiro Coba León y la participación del Estado, y que, durante el término de caducidad, se presentaron actuaciones que daban cuenta de tal conocimiento por parte de uno de los demandantes. Se unificó la jurisprudencia en relación con la caducidad de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado: i) en tales eventos resulta aplicable el término para demandar establecido por el legislador; ii) este plazo, salvo el caso de la desaparición forzada, que tiene regulación legal expresa, se computa desde cuando los afectados conocieron o debieron conocer la participación por acción u omisión del Estado y advirtieron la posibilidad de imputarle responsabilidad patrimonial, y iii) el término pertinente no se aplica cuando se observan situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción y, una vez superadas, empezará a correr el plazo de ley. El término de caducidad para solicitar al Estado la indemnización de un daño es inaplicable en aquellos eventos en los que se adviertan circunstancias que hubiesen impedido, desde el punto de vista material, el ejercicio del derecho de acción, lo que puede ocurrir frente a los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra o cualquier otro asunto en el que se pueda demandar la responsabilidad patrimonial Estado. Para tales efectos no resulta determinante la situación causante del daño, sino la condición particular de quien acude a la administración de justicia.
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