Graves_violaciones a los Derechos Humanos

224 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Aguirre Tuberquia (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 28 de agosto de 2019, Rad. 45849 M. P. María Adriana Marín El 18 de agosto de 2002, miembros del Ejército Nacional ingresaron a la «Discoteca Oro Sólido» ubicado en el barrio La Honda del municipio de Medellín, Antioquia, requisaron a los asistentes, retuvieron a Jhon Faber Aguirre Tuberquia y se lo llevaron aprehendido para el barrio Versalles. En ese lugar, un testigo escuchó disparos y, al salir, observó el cuerpo sin vida de una persona con un pasamontaña y una pantaloneta camuflada y a varios militares junto al cuerpo. Posteriormente advirtió que los militares ingresaron a la base militar de Villahermosa ubicada en ese sector. Las autoridades identificaron que el cuerpo correspondía a Jhon Faber Aguirre Tuberquia Consideraciones jurídicas Se probó que Jhon Faber Aguirre Tuberquia se encontraba bajo la guarda y custodia de un grupo de soldados del Ejército Nacional, quienes se encontraban en servicio activo y en cumplimiento de la Orden de Operaciones nº. 8998 «Control Militar de Área». Bajo su vigilancia, Jhon Faber Aguirre Tuberquia apareció muerto en los alrededores de la base militar de Villahermosa, ubicada en el barrio Versalles de Medellín. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación integral, ordenó: (i) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web del Ministerio de Defensa; (ii) enviar copia de la providencia al Centro Nacional de Memoria Histórica, al Archivo General de la Nación y a la Jurisdicción Especial para la Paz, y (iii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que inicie las respectivas investigaciones dirigidas a esclarecer la responsabilidad penal y los presuntos responsables de los hechos ocurridos el día 18 de agosto de 2002 en el barrio Versalles de Medellín.

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