Graves_violaciones a los Derechos Humanos
222 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Muñoz Cáceres (ejecución extrajudicial de desmovilizado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 25 de julio de 2019, Rad. 50622 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 28 de marzo de 2006, miembros del Ejército Nacional se llevaron por la fuerza a Venicio Muñoz Cáceres de la vereda «La Robada» del municipio de Sabana de Torres, Santander y lo asesinaron. Posteriormente, los militares informaron que la víctima murió en un combate y que tenía en su poder un fusil de asalto AK47 y una granada de fragmentación. Consideraciones jurídicas No se probó la existencia de un combate, pues los militares no vieron quiénes o cuantas personas supuestamente los atacaron. Tampoco se demostró que la víctima hubiera disparado el arma incautada en la escena. AunqueMuñoz Cáceres tuviera un requerimiento de la justicia, los militares no estaban encargados de su búsqueda y captura, por tanto, no tenían por qué dispararle, mas aún si no hubo enfrentamiento. La Nación –Ministerio de Defensa, Ejercito Nacional es responsable a título de falla del servicio, pues se evidenció que la víctima no se enfrentó a los militares, es decir, no se configuró la culpa exclusiva de la víctima. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que declaró la responsabilidad de la Nación- Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) realizar un acto público de perdón; (ii) invitar a los niños de las escuelas aledañas a realizar un mural alusivo a los hechos de esta sentencia; (iii) ofrecer disculpas a los vecinos que presenciaron los hechos por interrumpir su paz y acusar de falsos sus testimonios; (iv) instalar una placa de bronce en el último lugar en el que fue vista la víctima y relatar los acontecimientos y el responsable de su muerte; (v) exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que adelante la correspondiente investigación y ejerza el liderazgo en las demás investigaciones penales por muerte violenta por el accionar del Ejército; (vi) publicar la sentencia en la página web del Ejército Nacional y en un diario de amplia circulación nacional, y (vii) enviar la sentencia al Centro de Memoria Histórica.
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