Graves_violaciones a los Derechos Humanos
218 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Alvarado Sánchez y otro (ejecución extrajudicial) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 15 de agosto de 2018, Rad. 40087 M. P. María Adriana Marín El 13 de febrero de 2007, miembros del Ejército Nacional le dispararon a Yesid Alvarado Sánchez, trabajador de la empresa Trabajo Asociado Palmas del Llano Ltda. y a su sobrino Jhon Jaider Burgos Alvarado, en la zona rural del municipio de Tauramena, Casanare y les causaron la muerte. Los militares afirmaron que las víctimas los agredieron primero, circunstancia que provocó su reacción para salvaguardar su vida y la integridad de los demás soldados. Consideraciones jurídicas No se probó que Yesid Alvarado Sánchez hubiera manipulado o accionado armas de fuego el día de los hechos. No se pudo determinar esa circunstancia específica, pese a lo fundamental que resultaba para esclarecer la forma en la que habrían ocurrido los hechos y, en especial, para la defensa de la demandada, que arguyó que los militares habían actuado en legítima defensa frente a la agresión por parte del fallecido y su sobrino. Las circunstancias que rodearon la muerte de Yesid Alvarado Sánchez ponen de presente un actuar que resulta desde todo punto de vista arbitrario y antijurídico, toda vez que se dio muerte a un ciudadano que no se demostró que ofreciera peligro alguno para el grupo de militares. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de la demandante. Como medidas de reparación integral, ordenó: (i) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web del Ministerio de Defensa; (ii) enviar copia de la providencia al Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, y (iii) oficiar a la Fiscalía General de la Nación, para que, sin perjuicio de su autonomía institucional, inicie las respectivas investigaciones dirigidas a esclarecer la responsabilidad penal y los presuntos responsables de los hechos ocurridos el día 13 de febrero de 2007, en la vereda La Lucha, zona rural del municipio de Tauramena, Casanare. Otra providencia - Sentencia de 15 de julio de 2022, Rad. 50211, M.P. María Adriana Marín.
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