Graves_violaciones a los Derechos Humanos

216 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Arias Montero («limpieza social») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 30 de noviembre de 2017, Rad. 54397 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 3 de septiembre de 2008, miembros del Ejército Nacional le dispararon a Juan Carlos Arias Montero, indígena del Pueblo Kankuamo, y lo presentaron como un integrante de las Bacrim muerto en un combate en La Jagua del Pilar, La Guajira. Consideraciones jurídicas La muerte de Jorge Humberto y José Alberto Urrego Gómez correspondió al fenómeno de «falso positivo» y a una ejecución extrajudicial u homicidio en persona protegida. Los hechos constituyen una grave violación de derechos humanos, pues se trató de la muerte de dos civiles indefensos que no eran partícipes de hostilidad alguna. La Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional incurrió en una falla del servicio, pues los militares que participaron en la muerte de Jorge Humberto y José Alberto Urrego Gómez desconocieron sus obligaciones y desviaron el servicio que les fue encomendado por la Constitución y la ley, al ejecutarlos extrajudicialmente, con armas de dotación oficial y vestirlos con prendas camufladas, para mostrar falsamente que se trataba de guerrilleros dados de baja en combate. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medida de reparación no pecuniaria, ordenó publicar un anuncio en el que se aclare que Juan Carlos Arias Montero fue víctima de una ejecución extrajudicial y se ofrezcan disculpas a los familiares y al grupo indígena Kankuamo al que pertenecía. Otras providencias - Sentencia de 12 deoctubre de 2017, Rad. 49416, M.P. Danilo Rojas Betancourth. - Sentencia de 03 demarzo de 2020, Rad. 44048, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, S.P.V . Magistrado Martín Bermúdez Muñoz.

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