Graves_violaciones a los Derechos Humanos
211 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Ortiz y otros (Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Auto de 30 de marzo de 2017, Rad. AG 01449-01 M. P. Ramiro Pazos Guerrero José Helí Ortiz y otros afirman que desde que se fundó la Unión Patriótica, esto es, el 28 de mayo de 1985, sus miembros y los del Partido Comunista Colombiano han sido víctimas de «genocidio político», asesinatos, desapariciones forzadas, desplazamientos forzados, atentados y amenazas. El 12 de febrero de 2015, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda, porque operó la caducidad del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo. Sostuvo que existían situaciones individuales que impedían contabilizar de manera uniforme el término de caducidad, pues los miembros del grupo no reunían condiciones uniformes respecto de una misma causa. Agregó que el término de caducidad no podía contabilizarse desde la sentencia SU-254 de 2013, que solo aplicaba a las víctimas de desplazamiento forzado. Consideraciones jurídicas El hecho alegado por los demandantes como fuente de daño derivaría de varias situaciones individuales que presuntamente hacían parte de un «plan de exterminio» en contra de los miembros de la Unión Patriótica y del Partido Comunista Colombiano. Aunque corresponden a fechas y lugares distintos, sí existe una causa común que origina perjuicios individuales, pues si bien existen situaciones o circunstancias, en principio, individuales, hay un nexo entre ellas como resultado de una alegada conducta sistemática o generalizada imputable a los demandados –«univocidad del daño»-. Por tratarse de un caso de presuntas violaciones sistemáticas de derechos humanos, para admitir la demanda no era necesario tener en cuenta las fechas de los hechos de la demanda – homicidios, desplazamientos, masacres, entre otros–, pues el Consejo de Estado ha considerado que no aplica el término de caducidad ordinario cuando se estudia la responsabilidad enmateria de delitos de «lesa humanidad». Aunque existen diferencias entre la responsabilidad penal y la responsabilidad del Estado en materia de graves violaciones de derechos humanos, las mismas comparten un elemento en común: la finalidad de protección de los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, a la justicia, a la reparación y a la garantía de no repetición, por ello, no aplica el término de prescripción previsto en el artículo 164, numeral 2, literal h CPACA. Sentido de la decisión Revocó el auto proferido en primera instancia que rechazó la demanda y ordenó que el Tribunal resolviera sobre la admisión de la demanda, sin tener en cuenta el término de caducidad. Aspectos procesales y probatorios relevantes Tuvo en cuenta el criterio de interpretación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la decisión del 12 de marzo de 1997. Otras providencias - Auto de 14 de marzo de 2016, Rad. AG 01667-01, M.P. Olga Mélida Valle d De La Hoz. - Sentencia de 14 deseptiembre de2017, Rad. 58945, M.P. Danilo Rojas Betancourth. - Auto de 26 denoviembre de 2018, Rad. 58814, M.P. Ramiro Pazos Guerrero.
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