Graves_violaciones a los Derechos Humanos

210 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Correa Espinosa («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 23 de marzo de 2017, Rad. 44887A M. P. Hernán Andrade Rincón El 27 de febrero de 2005, Ómar Esneider Correa Espinosa viajaba en un «bus escalera» con destino a San Andrés de Cuerquia, Antioquia. En la vía, miembros del Batallón Atanasio Girardot del Ejército Nacional detuvieron el vehículo, le pidieron a Correa Espinosa que se bajara para una requisa y al conductor le ordenaron seguir la marcha. Posteriormente, Ómar Esneider Correa Espinosa apareció en la morgue del hospital municipal de Toledo, Antioquia, identificado como un guerrillero del frente 36 de las FARC «dado de baja» en combate. Consideraciones jurídicas No se demostró que Ómar Esneider Correa Espinosa perteneciera a algún grupo armado o que portara armas con las que pudiera atacar a los agentes estatales. Por el contrario, se comprobó que la víctima era un joven campesino que alternaba sus estudios con labores agrícolas. La muerte de Ómar Esneider Correa Espinosa es imputable a la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, pues ocurrió cuando estaba en custodia del Ejército y la institución incumplió su posición de garante y sus deberes de protección y seguridad. La demandada incurrió en una grave falla del servicio por la violación flagrante de los derechos humanos de Ómar Esneider Correa Espinosa, pues no solo lo ejecutó extrajudicialmente, sino que lo presentó como un guerrillero muerto en combate. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Exhortó al Ministerio de Defensa Nacional para que ejerza su derecho de repetición en contra de los agentes que dieron lugar a la condena, de conformidad con el artículo 90 CN. Exhortó a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que realizaran las correspondientes investigaciones con ocasión del homicidio de Omar Esneider Correa Espinosa. Como medidas de reparación integral, ordenó: (i) publicar en un diario local de amplia circulación una nota de prensa en la que se aclare que la víctima no pertenecía a las FARC y que no fue «dado de baja» en combate; (ii) publicar en la página web del Ministerio de Defensa Nacional un enlace que permita la consulta de esta providencia por el término de seis meses, y (iii) enviar al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación copia de la providencia. Otras providencias - Sentencia de 24 demayo de 2017, Rad. 49358, M.P. Hernán Andrade Rincón. - Sentencia de 23 demarzo de 2017, Rad. 50941, M.P. Hernán AndradeRincón.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz