Graves_violaciones a los Derechos Humanos
209 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Garzón Forero (Jaime Garzón) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 14 de septiembre de 2016, Rad. 34349 M. P. Hernán Andrade Rincón El 13 de agosto de 1999, el periodista y humorista Jaime Hernando Garzón Forero se dirigía en un vehículo automotor a la emisora radial donde trabajaba, en la ciudad de Bogotá, cuando fue interceptado por hombres armados que le propinaron disparos causándole la muerte. Consideraciones jurídicas El homicidio de Jaime Hernando Garzón Forero constituyó una vulneración grave de derechos humanos, habida consideración que, de acuerdo con la sentencia penal, la víctima se encontraba en situación de indefensión cuando se perpetró su ejecución y, adicionalmente, su muerte tuvo una finalidad terrorista. La ejecución extrajudicial del periodista Jaime Hernando Garzón Forero,ocurridaenesecontextodeviolacionesgeneralizadasysistemáticas de derechos humanos, es constitutiva de un crimen de lesahumanidad. Los hechos indicadores analizados en conjunto llevan a concluir que la ejecución extrajudicial de Jaime Hernando Garzón Forero fue planeada y perpetrada por el jefe paramilitar Carlos Castaño Gil, con la colaboración de José Miguel Narváez Martínez y Jorge Eliécer Plazas Acevedo, quienes eran miembros de la División de Inteligencia del Ejército Nacional y en desarrollo de sus labores de inteligencia contrainsurgente tuvieron conocimiento previo de los presuntos vínculos con grupos subversivos por parte de Jaime Garzón Forero, informaciones que fueron suministradas directamente por tales personas al jefe paramilitar Carlos Castaño, lo cual motivó a ejecutarlo, por esa misma razón o circunstancia de habérsele imputado cercanía con elementos de la guerrilla. Sentido de la decisión Revocó la decisión que denegó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad agravada del Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) realizar un acto solemne de excusas públicas; (ii) enviar copia de la providencia al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, y (iii) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes Flexibilización probatoria en casos de violaciones graves a derechos humanos.
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