Graves_violaciones a los Derechos Humanos
208 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Pulido Pulido («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 14 de julio de 2016, Rad. 35029 M. P. Hernán Andrade Rincón El 3 de noviembre de 2003, Camilo Pulido Pulido fue asesinado y su familia desplazada por miembros del Ejército Nacional que se hallaban en servicio activo y en desarrollo de una operación militar en la vereda Potosí, municipio de Cajamarca, Tolima. Consideraciones jurídicas Aplica el concepto de responsabilidad agravada del Estado, teoría de imputación según la cual la comisión de delitos de lesa humanidad y de crímenes de guerra se traducen en un agravio para la comunidad internacional en su conjunto y no solo para las personas lesionadas. La muerte de Camilo Pulido Pulido y el posterior desplazamiento forzado de sus familiares no fueron un hecho aislado, sino que hicieron parte de una cadena de actos delictivos cometidos durante varios días por miembros de la Compañía Búfalo de la Sexta Brigada del Ejército nacional, sin que hubiese existido algún tipo de control efectivo por parte de la institución demandada. En efecto, la conducta irregular de los miembros del Ejército nacional tuvo como antecedente determinante la ocurrencia de varias fallas de vigilancia y control de los mandos de esa institución sobre el desarrollo de la operaciónOmega –no haber adoptado medida alguna de coordinación, seguimiento y verificación sobre la actividad que deberían desplegar los uniformados que realizaban esamisión–, lo cual permitió que, en el momentomismo en que los uniformados lo quisieron, pervirtieran las funciones a su cargo y perpetraran los gravísimos delitos que cometieron (ejecución extrajudicial, desaparición forzada, tortura, hurtos, etc.). Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda y, en su lugar, declaró la responsabilidad agravada del Estado. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) diseñar una estrategia para el control estructural efectivo respecto de la incorporación y permanencia de los uniformados; (ii) enviar copia de la providencia al Director del Centro Nacional de Memoria Histórica y al Archivo General de la Nación, y (iii) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web de la demandada. Aspectos procesales y probatorios relevantes Flexibilización probatoria en casos de violaciones graves a derechos humanos.
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