Graves_violaciones a los Derechos Humanos

207 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Ureche Canchano y otro («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Auto de 25 de mayo de 2016, rad. 35323 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 6 de marzo de 1997, miembros del Batallón «Córdova» del Ejército Nacional ingresaron a la finca «La María» ubicada en el municipio de Ciénaga, Magdalena. En la incursión resultaron muertos Julio Alberto Ureche Canchano y José Manuel Molina Sevilla, ambos con disparos de corto alcance. Posteriormente, los militares presentaron a las víctimas como bajas de un combate con un grupo guerrillero. Las investigaciones judiciales determinaron la existencia de contradicciones en las versiones de los agentes estatales y la intención de ocultar la verdad sobre lo ocurrido. El 14 de septiembre de 2007, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró responsable a la Nación-Ministerio de Defensa y ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a los demandantes. Las partes presentaron recurso de apelación contra esta decisión El 27 de octubre de 2011, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio en el que la entidad demandada pagaría a los demandantes un monto equivalente al 84% de lo reconocido en primera instancia, incluida la indexación de las sumas correspondientes, en un término de 18 meses contados a partir de la ejecutoria de la providencia que aprobó el acuerdo suscrito. La Sección Tercera avaló el acuerdo conciliatorio. Consideraciones jurídicas El cumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado por las partes no constituye una eventual lesividad al patrimonio estatal, pues, este empobrecimiento está plenamente justificado por la correlativa necesidad de reparar a las víctimas por un daño que les fue injustamente causado por agentes estatales. Frente a los casos en los que se discutan graves violaciones a los derechos humanos. Es obligatorio que el juez disponga de las medidas que sean necesarias para la satisfacción de las víctimas y la no repetición de los hechos. Estas no deben afectar el acuerdo que se haya alcanzado en el trámite conciliatorio pues, frente a este aspecto, es necesario el respeto por la autonomía de la voluntad de las partes. Sentido de la decisión Aprobó el acuerdo conciliatorio y declaró terminado el proceso. Reparaciones Compulsar copias del expediente a la Fiscalía General de la Nación. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) hacer una publicación en un medio de comunicación de amplia circulación regional, en la que se rectifique la información de prensa reseñada en los hechos probados en la providencia, y (ii) publicar la sentencia y hacerla llegar a todas las brigadas y batallones del Ejército Nacional, con el fin de evitar que estos hechos ocurran nuevamente. Aspectos procesales y probatorios relevantes Los testimonios trasladados se valoraron conforme el criterio fijado por la Sala Plena de la Sección Tercera en la sentencia de 11 de septiembre de 2013. Las indagatorias carecen de mérito probatorio por el hecho de haber sido rendidas sin juramento. Otorgó valor probatorio a las copias simples.

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