Graves_violaciones a los Derechos Humanos

203 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Vélez Londoño («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 7 de septiembre de 2015, Rad. 52892 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 18 de agosto de 2007, Adrián Vélez Londoño se encontraba en un establecimiento de billar en el municipio de Dosquebradas, Risaralda, cuando unos hombres se lo llevaron en una camioneta. Posteriormente, el Ejército lo presentó como un subversivo «dado de baja» en un combate entre las tropas del Batallón de Contraguerrillas n°. 57 Mártires de Puerres y miembros del Bloque Cacique Pipintá de las Autodefensas Unidas de Colombia, ocurrido en la vereda «El Chuscal» del municipio de Chinchiná, Caldas. Consideraciones jurídicas Quedó probado que miembros del Ejército Nacional causaron la muerte de Adrián Vélez Londoño con sus armas de dotación oficial. El día de los hechos, no existió ningún enfrentamiento entre el Ejército y un grupo armado o una banda criminal, por lo que la muerte de la víctima no fue consecuencia de una legítima defensa, de su propio hecho o de su culpa. No se demostró que Adrián Vélez Londoño estuviera vinculado a un grupo armado insurgente o que participara en alguna banda criminal al servicio del narcotráfico. El Ejército Nacional desplegó «falsas e ilegales acciones so pretexto del cumplimiento de los mandatos constitucionales». Estos actos de lesa humanidad comprometen al Estado y violan los derechos humanos, el derecho internacional humanitario y el orden constitucional interno. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) remitir una copia de la sentencia al Centro de Memoria Histórica; (ii) difundir y publicar esta sentencia por todos los medios de comunicación, electrónicos, documentales, redes sociales y páginas web; (iii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y reconocimiento a la memoria de la víctima; (iv) hacer capacitaciones en todos los comandos, batallones, unidades y patrullas militares en materia de procedimientos militares y policiales; (v) remitir copia del expediente y de la providencia a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que continúen las investigaciones penales por los hechos ocurridos; (vi) remitir copia del expediente y de la providencia a la Justicia Penal Militar para que reabra la investigación penal militar; (vii) enviar copia al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que estas entidades públicas la pongan en conocimiento del Relator Especial para la protección de los actores políticos, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, (viii) rendir informes periódicos de

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