Graves_violaciones a los Derechos Humanos

198 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Valero Soriano y otros («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 26 de febrero de 2015, Rad. 28666 M. P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa El 12 de diciembre de 2000, Yesid Valero Soriano se desplazaba en su automóvil por el municipio de Anzoátegui, Tolima. Miembros de un grupo armado insurgente lo interceptaron y le ordenaron que los transportara. En el camino se encontraba una patrulla del Ejército nacional, por lo que los insurgentes huyeron mientras agentes de la entidad demandada asesinaron a Yesid Valero Soriano y posteriormente lo presentaron como integrante del grupo armado insurgente. El 19 de enero de 2001, Saúl Mahecha encontró en el lugar de los hechos un artefacto explosivo dejado por los agentes del Ejército, el cual explotó causándole la muerte y a Ángel María Vargas lesiones. Consideraciones jurídicas En relación con la muerte de Yesid Valero, se probó que el occiso fue víctima en el marco de un enfrentamiento entre el Ejército Nacional e insurgentes, era reconocido por la comunidad como un hombre de buenas costumbres y dedicado al trabajo. Aunado a una serie de indicios graves que permiten concluir que fue ejecutado a manos de miembros del Ejército Nacional, se debe tener en cuenta que no existía elemento que determinara peligrosidad alguna de la víctima. En cuanto a la muerte y lesiones de los señores Mahecha y Vargas, respectivamente, se encontró acreditado que el artefacto explosivo fue abandonado por miembros del Ejército. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) difundir la sentencia en medios de comunicación; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad; (iii) capacitar a los agentes de la Policía Nacional en DDHH; (iv) reconocer a los familiares como víctimas del conflicto; (v) enviar copia de la sentencia al Juzgado Penal de Instrucción Militar, al Centro de Memoria Histórica y a la Defensoría del Pueblo, y (vi) rendir informes periódicos sobre el cumplimiento de la sentencia.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz