Graves_violaciones a los Derechos Humanos

197 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Laverde Argáez y otro (masacre de Urrao, Antioquia) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 12 de diciembre de 2014, Rad. 29715 M. P. Stella Conto Díaz del Castillo El 20 de junio de 2000, aproximadamente a las 9:00 p. m. llegaron varios hombres al inmueble de habitación de Jhon Jairo Laverde Argáez, en el que se encontraba en compañía de su cónyuge, madre e hijos, preguntaron por su hermano, César Augusto Laverde Argáez. Como no se encontraba resolvieron terminar con su vida y la de su madre. La masacre ocurrida en la mencionada población fue permitida y orquestada por los mandos del Ejército y de la Policía Nacional acantonados en Urrao, adviniendo el exterminio de presuntos colaboradores de la guerrilla. Consideraciones jurídicas Fue un hecho notorio que en el municipio de Urrao, Antioquia, hubo un fuerte accionar de grupos paramilitares que entre mayo y junio de 2000 ejecutaron de manera permanente y sistemática homicidios en la población, sin que se ejercieran acciones en defensa de la ciudadanía por parte de la fuerza pública. Dicha situación se agravaba por la omisión de las entidades en realizar investigaciones tendientes a esclarecer si existió o no participación de los uniformados con el grupo armado organizado ilegal y la evidente tolerancia de sus acciones. Sentido de la decisión Revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) ofrecer excusas públicas; (ii) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web de la entidad, y (iii) implementar políticas institucionales para crear conciencia sobre los deberes de protección. Aclaración de voto del Magistrado Danilo Rojas Betancourth La indagatoria no puede ser considerada, porque fue rendida sin juramento. Ausencia de argumentos para considerar una indemnización superior a los 100 SMLMV. Salvamento de voto del Magistrado Ramiro Pazos Guerrero Un daño causado por terceros (paramilitares) solo puede ser atribuible al Estado si se comprueba que la conducta de la Administración fue determinante para sucausación. Otra providencia - Sentencia de 12 deseptiembre de2012, Rad. 20890, M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

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