Graves_violaciones a los Derechos Humanos

196 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Neusa Cortés y otro («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 26 de junio de 2014, Rad. 24724 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 30 de julio de 1994, Nelson Enrique Neusa Cortés, Merardo Neusa Pachón y Edilberto Patiño murieron por acción de integrantes del Ejército Nacional, quienes los presentaron como guerrilleros dados de baja durante un combate con las FARC en la vereda «La Cristalina» del municipio de Mesetas, Meta. Consideraciones jurídicas El daño es imputable al Ejército Nacional a título de falla del servicio, porque los campesinos fueron ejecutados por hombres de esa institución. Los occisos no eran guerrilleros, sino campesinos de la región y que fueron ejecutados en estado de indefensión. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció el pago por perjuicios morales a favor de los padres y hermanos de Nelson Enrique Neusa Cortés y de la cónyuge e hijas de Merardo Neusa Pachón. Condenó al pago de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante a favor de la cónyuge e hijas de Merardo Neusa Pachón. Como medidas de satisfacción y no repetición, ordenó: (i) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se estudie la posibilidad de desarchivar la investigación penal; (ii) publicar parcialmente la providencia en un diario de amplia circulación nacional y local; (iii) publicar la sentencia en un lugar visible en la entidad, y (iv) divulgar la providencia en los batallones. Aspectos procesales y probatorios relevantes Se valoraron en contra de la entidad demandada las pruebas trasladadas, porque la entidad que las recaudó también es parte de la Nación. Aclaración de voto de la Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo La responsabilidad estatal en este asunto afloraba con la sola invocación del artículo 90 CN, sin necesidad de utilizar las teorías de riesgo excepcional o de falla del servicio. Otra providencia - Sentencia de 06 deagosto de 2021, Rad. 50242, M.P. JaimeEnrique RodríguezNavas, A.V. Magistrado Nicolás Yepes Corrales, S.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque.

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