Graves_violaciones a los Derechos Humanos

194 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Sapuyes Argote y otro («falso positivo») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 30 de abril de 2014, Rad. 28075 M. P. Danilo Rojas Betancourth El 18 de marzo de 1993, Henry Sapuyes Argote y Martín Gildardo Argote resultaron muertos por acción de integrantes del Ejército nacional, quienes presentaron a los occisos como guerrilleros dados de baja durante un combate librado con el décimo tercer frente de las FARC, supuestamente ocurrido en la vereda «Mármol» del municipio de San José de Isnos, Huila. Posteriormente logró establecerse que no eran guerrilleros sino campesinos. Consideraciones jurídicas La falla del servicio cometida por el Ejército nacional se encontró acreditada, cuyos miembros ejecutaron sumaria y arbitrariamente a unos campesinos que poblaban el área donde no se demostró que se hubieran llevado a cabo combates con un grupo guerrillero. Ello pudo inferirse a partir de las características de las heridas (disparos propinados a corta distancia) y de los indicios visibles en el proceso. Sentido de la decisión Revocó la sentencia apelada y, en su lugar, declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) compulsar copias a la Fiscalía General de la Nación, para que se adelanten las investigaciones correspondientes; (ii) publicar parcialmente la providencia en un diario de amplia circulación nacional y local, y (iii) fijar la sentencia en un lugar visible al público en la sede principal. Aspectos procesales y probatorios relevantes Las declaraciones juramentadas rendidas ante las autoridades de la justicia penal militar pueden hacerse valer. Otras providencias - Sentencia de 29 deagosto de 2012, Rad. 19913A, M.P. Danilo Rojas Betancourth. - Sentencia de 28 demayo de 2015, Rad. 35141, M.P. Ramiro Pazos Guerrero, A.V. Magistrada Stella Conto Díaz del Castillo.

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