Graves_violaciones a los Derechos Humanos
192 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Londoño Gómez y otros (retén militar) Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera Sentencia de 25 de septiembre de 2013, Rad. 36460 M. P. Enrique Gil Botero El 10 de marzo de 1999, Luis Fernando Londoño Gómez, Álex Ariol Lopera Díaz y Manuel José Jaramillo Giraldo se dirigían al municipio de Sonsón, Antioquia, con la finalidad de encontrarse con miembros de la guerrilla para obtener la liberación de la joven Diana Patricia Jaramillo Giraldo, secuestrada el 23 de diciembre del año anterior. Fueron detenidos en un retén militar, asaltados y posteriormente ejecutados para hurtarles el dinero para el pago del rescate. Consideraciones jurídicas En el caso de graves violaciones de derechos humanos, el juez de la reparación puede desbordar los máximos establecidos en la jurisprudencia, con fundamento en el artículo 97 del Código Penal. Unificó la jurisprudencia de la Sección Tercera en relación con los perjuicios morales en escenarios en los que el daño antijurídico imputable al Estado tiene origen en una conducta punible, en los términos del artículo 97 de la Ley 599 de 2000 y frente a la obligación a cargo de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares de efectuar el seguimiento al cumplimiento de lo dispuesto en providencias en las que se juzgue la grave violación a derechos humanos, imputable a la fuerza pública. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Ordenó el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó; (i) ofrecer excusas a la familia; (ii) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web Ministerio de Defensa, y (iii) impartir una cátedra sobre la protección y garantía de los derechos humanos. Salvamento parcial de voto de laMagistrada Stella Conto Díaz del Castillo Si bien es cierto que estos montos máximos en razón a las peculiaridades del caso pueden llegar a ser mayores, por ejemplo, en casos de graves violaciones de derechos humanos, estos no deben estar supeditados al reconocimiento por parte del Estado de una condena en lo penal, toda vez que la responsabilidad de la Administración está basada en el daño y no en la conducta de los agentes. Las afectaciones graves a los derechos humanos pueden presentarse, incluso cuando no sean declaradas como delitos ante la jurisdicción penal.
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