Graves_violaciones a los Derechos Humanos

183 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Ortiz Jiménez y otros («limpieza social») Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 4 de mayo de 2011, Rad. 22231 (acumulado) M. P. Enrique Gil Botero El 27 de abril de 1994, Francisco Ortiz Jiménez, Juan Carlos Muriel Guerrero y María del Carmen Leguizamón estaban reunidos con un grupo de amigos en la casa de Tarcilo Córdoba Mosquera, ubicada en Cali, Valle del Cauca. A las 11:30 p.m., unas personas «encapuchadas» y armadas irrumpieron en la residencia, afirmaron ser de la «judicial» y les ordenaron a todos subir a una camioneta, para ser conducidos supuestamente a una estación de policía. Siete personas que estaban en la casa subieron al vehículo y las demás lograron escapar. En la madrugada del 28 de abril, los hombres armados condujeron a los retenidos a la orilla del río Meléndez, les dijeron que se bajaran y se acostaran en el pasto y les dispararon uno por uno en estado de indefensión. Dos sobrevivientes heridos lograron huir del sitio, entre ellos, Eliuben Lasso, quien reconoció al agente de la Policía Nacional, Libardo Carlosama González como uno de los agresores. Consideraciones jurídicas El agente Libardo Carlosama González, miembro activo de la Policía Nacional, suministró información sobre las reuniones celebradas en la casa de Tarcilo Córdoba Mosquera, que conoció por su condición de funcionario público, y participo en los hechos, mientras se encontraba en servicio activo. Por ello, la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional incurrió en falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó la decisión de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) oficiar a la Fiscalía General de la Nación que adelante las investigaciones correspondientes, (ii) publicar la sentencia en un lugar visible en el Comando de Policía de Cali y en la 5ª Estación de Policía de esa ciudad. Otras providencias - Sentencia de 29 deenero de 2009, Rad. 16975, M.P. Mauricio Fajardo Gómez. - Sentencia de 24 demarzo de 2011, Rad. 17993, M.P. Enrique Gil Botero. - Sentencia de 12 demayo de 2014, Rad. 30129, M.P. Mauricio Fajardo Gómez.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz