Graves_violaciones a los Derechos Humanos

182 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Galvis Quimbay y otros (tortura y muerte de reinsertados del M-19) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 21 de febrero de 2011, Rad. 20046 (acumulado) M. P. Mauricio Fajardo Gómez El 21 de marzo de 1994 Julio Édgar Galvis Quimbay y Enan Rafael Lora Mendoza fueron detenidos arbitrariamente, torturados y posteriormente asesinados en Bogotá. Consideraciones jurídicas En ladeterminaciónyejecuciónde loshechos en los cuales resultaronsecuestrados, torturados y asesinados Julio Édgar Galvis Quimbay, Rafael Enan Lora, Aidé Malaver Salamanca y otras dos personas participaron agentes del DAS que se encontraban en ejercicio activo del servicio e invocaron su condición de agentes de esa institución en desarrollo de un operativo tendiente a lograr el rescate de una persona secuestrada, lo cual finalmente se consiguió . Para amparar el derecho a la libertad de una persona secuestrada se perpetraron algunos de los más censurables y execrables crímenes contra la humanidad, cuales son el secuestro, la tortura y el homicidio con sevicia, poniéndose estos otrora servidores de la sociedad en un lugar mucho más bajo que el de los mismos delincuentes que ellos pretendían perseguir. La actuación criminal desplegada por los agentes del DAS constituye, sin lugar a dudas, además de una censurable e ilustrativa flagrante falla del servicio, una transgresión particularmente grave de derechos humanos, dado que tales derechos en cuestión (a la vida, a la libertad, a la integridad) hacen parte integral del ius cogens, lo cual significa que su garantía y respeto no pueden ser sometidos a convención que implique el límite o restricción por parte de los Estados o sujetos de derecho internacional. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció el pago de perjuicios morales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) publicar la providencia en la página web del DAS; (ii) ofrecer excusas públicas, y (iii) elaborar una circular sobre las consecuencias para el Estado Colombiano de conductas como las que dieron lugar a ese caso. Aspectos procesales y probatorios relevantes La prueba trasladada del proceso penal fue valorada, ya que su traslado fue solicitado a este proceso de manera conjunta por las partes. Otra providencia - Sentencia de6 de marzo de2013, Rad. 26694,M.P. Olga Mélida Valle de DeLa Hoz, A.V. Magistrado Jaime Orlando Santofimio Gamboa.

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