Graves_violaciones a los Derechos Humanos

164 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Ejecuciones arbitrarias o sumarias Caso Suárez Polo y otros (ejecución extrajudicial de indígenas) Consejo de Estado, Sección Tercera Sentencia de 15 de mayo de 1997, Rad 10150 M. P. Ricardo Hoyos Duque El 27 de enero de 1990, Hernán Horacio Franco Orozco y otros miembros de la Policía Nacional sacaron de manera violenta a los indígenas Freddy Pérez Solano, Saúl Ortiz Nisperuza, Jaime Beltrán Pérez y Eliécer Manuel Suárez Polo de sus resguardos ubicados en San Andrés de Sotavento, Córdoba y los subieron a un vehículo. Al día siguiente, aparecieron muertos con impactos de arma de fuego, en el corregimiento de Cacaotal del municipio de Chinú, Córdoba. Consideraciones jurídicas La demandada incurrió en falla del servicio, pues se probó que la muerte de los indígenas Freddy Pérez Solano, Saúl Ortiz Nisperuza, Jaime Beltrán Pérez y Eliécer Manuel Suárez Polo ocurrió con ocasión del servicio y con arma de dotación oficial. Sentido de la decisión Confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, que accedió a las pretensiones de la demanda. Reparaciones Reconoció perjuicios morales a favor de los demandantes. Aclaró que a la suma reconocida a uno de los demandantes debe descontársele lo efectivamente pagado en cumplimiento de la sentencia penal. Salvamento de voto del Magistrado Daniel Suárez Hernández Si bien, tal como lo señala la Sala en el caso de autos, no hay cosa juzgada por no existir identidad de partes, sí se presenta responsabilidad conjunta, esto es, que no puede predicarse que la administración generó un daño diferente al ocasionado por su agente. Por ello, no es procedente señalar un nuevo monto al perjuicio, que a instancia de parte, determinó la justicia penal. Salvamento de voto del Magistrado Jesús María Carrillo Ballesteros Aunque en el proceso penal se revisa la conducta del funcionario y en el proceso de responsabilidad patrimonial del Estado la actuación de la administración, lo que en principio conduciría a evidenciar dos relaciones procesales distintas, el funcionario o agente cuya conducta valora el juez penal obró en razón de su investidura y además la lesión patrimonial de la víctima se configura por una sola vez. Además, la causa y la consecuencia es una sola, como debe ser la reparación del daño patrimonial. El actor elige libremente la vía procesal que considera apropiada para satisfacer sus intereses y se somete a las disposiciones legales vigentes. Por esta razón, una vez señalada la opción debe atenerse a las consecuencias de su propia decisión.

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