Graves_violaciones a los Derechos Humanos

141 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Téllez Lozada (muerto por el Ejército de Venezuela) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 16 de diciembre de 2022, Rad. 52301 M. P. Nicolás Yepes Corrales El 10 de septiembre de 2009, miembros del Ejército de Venezuela dieron muerte a Amadeo Téllez Lozada cuando se transportaba en una canoa por el río Arauca, en el estado de Apure, municipio de Páez, Venezuela. Consideraciones jurídicas El daño no es imputable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, pues no hay pruebas que den cuenta que la muerte de Amadeo Téllez Lozada la hubieren causado o realizado agentes del Estado o con complicidad de aquellos, o que esta entidad tenía un deber especial de protección frente a la víctima porque ésta les hubiere solicitado previamente protección, o que Téllez Lozada se encontrara amenazado o que estaba expuesto a sufrir graves riesgos contra su vida, o que las autoridades no actuaron a pesar de haber tenido conocimiento de amenazas reiteradas en contra suya. La muerte de Amadeo Téllez Lozada fue ejecutada por miembros del Ejército venezolano en territorio venezolano, donde el Estado colombiano no tiene jurisdicción. El Estado Colombiano no intervino por acción u omisión. Este hecho fue imprevisible e irresistible a la entidad demandada, dada la ausencia de conocimiento en cabeza de las autoridades y el elemento sorpresa. No se configuró una falla del servicio pues no puede entenderse que existe incumplimiento de los deberes y funciones de esta entidad nacional en territorio extranjero por fuera de la órbita territorial que enmarca su competencia, circunscrita al territorio colombiano, salvo las excepciones previstas para ello en el derecho internacional e igualmente, por cuanto el daño causado es imputable al hecho exclusivo de un tercero. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Responsabilidad civil del Estado por hechos de autoridades extranjeras-Incompetencia del juez nacional. Soberanía y actividad judicial-Solo reside en el constituyente y en el Congreso al expedir la ley. Neminem laedere-Su fundamento es el incumplimiento de un deber general, no de una obligación, reiteración aclaración de voto 44638/2021. Fallo de tutela-Efectos inter partes, reiteración aclaración de voto 45655/2019. Fallo de tutela- Improcedencia en procesos ordinarios, reiteración aclaración de voto 45655/2019.

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