Graves_violaciones a los Derechos Humanos
139 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Buitrago Galiano (reinsertada e informante del Ejército asesinada) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 4 de mayo de 2022, Rad. 58399 M. P. Fredy Ibarra Martínez El 4 de octubre de 2008, Kerly Buitrago Galiano murió violentamente por impactos de arma de fuego, cuando se transportaba en un taxi de servicio público por la vereda Caños Negros del municipio de Villavicencio, Meta. Buitrago Galiano perteneció a las FARC y se había desmovilizado voluntariamente en mayo de 2008. Posteriormente, se convirtió en informante del Ejército Nacional y prestó apoyo en operaciones militares en contra de la subversión. Consideraciones jurídicas No es posible predicar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas porque no se demostró que omitieron sus deberes de protección especial de la víctima en su condición de desmovilizada o informante quien, pese a que se encontraba alojada en hogares de paz donde contaba con seguridad especial, decidió abandonarlos sin previo aviso y unilateralmente. Los medios de convicción aportados no permiten establecer que su muerte esté relacionada con su condición de desmovilizada o informante del Ejército Nacional para efectos de deducir responsabilidad a las entidades demandadas. Sentido de la decisión Revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda Aclaración de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata Al Estado, como garante de los derechos fundamentales de las personas, no le son aplicables de forma idéntica las normas que rigen la responsabilidad civil entre los particulares. Salvamento de voto del Magistrado Martín Bermúdez Muñoz La víctima no estaba obligada a pedir protección ni a probar que había solicitado medidas de protección, pues las entidades accionadas tenían conocimiento de su condición de indefensión y peligro debido a su carácter de reciente desmovilizada e informante. Las autoridades demandadas tenían la obligación de proteger a la víctima, debido a su condición de reinsertada, esto implica que era sujeto de especial protección. Se aseguró que la víctima tenía la obligación de avisar que se iba a ausentar del Hogar de Paz en el que residía y que, por no hacerlo, se configuró una culpa exclusiva de la víctima. Ello, sin embargo, no está probado. La sentencia no señaló cómo la acción de la víctima configuró una culpa exclusiva que excluyera la responsabilidad de las demandadas.
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