Graves_violaciones a los Derechos Humanos
126 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Lasso Gemade y otra (muerte de candidata de la Unión Patriótica) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 27 de agosto de 2021, Rad. 44938 M. P. José Roberto Sáchica Méndez El 21 de junio de 2000, miembros de las AUC asesinaron a Ayda Cecilia Lasso Gemade, candidata por la Unión Patriótica a la alcaldía del municipio de San Alberto, Cesar y a su hija menor de edad. Lasso Gemade había recibido amenazas de muerte en razón a su candidatura. En el proceso penal se demostró la responsabilidad del alcalde del municipio de San Alberto, de otro aspirante a la alcaldía y de las AUC. Consideraciones jurídicas La demanda se presentó por fuera del término establecido en la ley. Las normas que regulan la regla de la caducidad son aplicables a todos los asuntos de reparación directa al margen de que se trate de delitos de lesa humanidad o de crímenes de guerra. Ni el CCA ni el CPACA establecen una regla especial frente a estas conductas, salvo lo referente al delito de desaparición forzada. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, declaró probada de oficio la excepción de caducidad de la acción. Aspectos procesales y probatorios relevantes No se acreditó la existencia de alguna condición que hubiera impedido materialmente el acceso a la jurisdicción contenciosa. A pesar de que se demostró la condición de desplazados de los demandantes, dicha circunstancia no acredita, en sí misma, que los actores se encontraran en la imposibilidad de ejercer el medio de control de reparación directa en tiempo. Salvamento de voto de la Magistrada María Adriana Marín En este tipo de casos se debe acudir al control de convencionalidad para inaplicar la regla de caducidad ordinaria, por tratarse de eventos que involucran crímenes de lesa humanidad, genocidios y otras violaciones graves de los derechos humanos. La providencia desconoció la condición de desplazados de los demandantes, circunstancia que les impidió demandar en tiempo oportuno y que, además, se acreditó la responsabilidad del Estado. Otra providencia - Sentencia de 28 de julio de 2011, Rad. 20091, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.
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