Graves_violaciones a los Derechos Humanos

124 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Ramos Redondo («colaborador de la Policía Nacional» asesinado por las AUC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 4 de agosto de 2021, Rad. 44166 M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas El 12 de mayo de 2004, miembros de las AUC instalaron un retén en inmediaciones del municipio de Sabanalarga, Atlántico y asesinaron a Jaime David Ramos Redondo. El autor material del crimen, integrante de las AUC, confesó que el homicidio de Ramos Redondo obedeció a que «supuestamente colaboraba con el Gaula». Consideraciones jurídicas No se demostró una actuación u omisión de los deberes constitucionales por parte de la fuerza pública que contribuyera a la consumación del homicidio de Jaime David Ramos Redondo, ni se estableció una relación de hecho entre el Estado y los autores del delito. La acción de los integrantes de las AUC condenados por el delito de homicidio en persona protegida, fue la causa única y exclusiva del daño antijurídico padecido por los demandantes, pues ese grupo al margen de la ley ideó y ejecutó los hechos. Por ende, el hecho exclusivo y determinante de un tercero descarta la imputación jurídica del daño al Estado. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia que declaró probada la excepción de caducidad de la acción y se inhibió para proferir una decisión de fondo y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Salvamento de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Caducidad en reparación directa CCA-El término de dos años se contabiliza a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa. Caducidad en lesa humanidad-Reiteración aclaración de voto 61.033-20. Daño antijurídico-Reiteración aclaración de voto 41.679. Otra providencia - Sentencia de 19 demarzo de 2021, Rad. 54277, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico.

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