Graves_violaciones a los Derechos Humanos
122 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso hermanos Guzmán Urrego (comunidad de Paz de San José de Apartadó) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Auto de 30 de marzo de 2021, Rad. 64170 M. P. Alberto Montaña Plata El 8 de julio de 2000, miembros del Bloque Bananero de las AUC asesinaron a Jaime Antonio y Rigoberto Guzmán Urrego en el municipio de San José de Apartadó, Antioquia. Los familiares de las víctimas tuvieron que abandonar el municipio. Consideraciones jurídicas La sentencia de unificación de 29 de enero de 2020 de la Sala Plena de la Sección Tercera desconoce que, a nivel interno, como a nivel internacional se ha determinado que existen ciertos casos en los que se debe inaplicar el término de caducidad, con el fin de que las víctimas directas de crímenes atroces puedan acceder al sistema de justicia. En la primera etapa del proceso no se podía determinar si había caducidad del medio de control, pues, según la demanda, la muerte de Jaime Antonio y Rigoberto GuzmánUrrego, fue causada por las AUC, con presunta participación de agentes estatales, en hechos violatorios de derechos humanos. Antes de declarar la caducidad de las pretensiones derivadas del homicidio era necesario que se agotara el debate probatorio pertinente, con el fin de determinar si el hecho demandado se enmarcó en lo que la Corte IDH ha considerado como crímenes atroces y superado ese análisis, establecer si ese hecho era imputable al Estado. Sentido de la decisión Revocó el auto que declaró probada de oficio la excepción de caducidad. Aclaración de voto del Conjuez Gonzalo Suárez Beltrán Adoptar la decisión de revocar el auto de 12 de marzo de 2021, no impide el desarrollo del proceso y una vez cuente con los medios de prueba que puedan generar certeza para el juzgador de instancia, se tome una decisión sobre la caducidad. Salvamento de voto del Magistrado Fredy IbarraMartínez La decisión desconoce la naturaleza jurídica y la fuerza vinculante de la sentencia de unificación de la Sección Tercera, avalada por la Corte Constitucional en la sentencia SU-312 de 2020. Otras providencias - Auto de 24 de julio de 2017, Rad. 59475, M.P. JaimeOrlando Santofimio Gamboa. - Auto de20 de noviembre de2017, Rad. 59082, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa . - Auto de 20 demarzo de 2018, Rad. 60983, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. - Auto de 29 de abril de 2020, Rad. AG 01071-02, M.P. Guillermo Sánchez Luque. - Sentencia de 3 denoviembre de2022, Rad. 52151, M.P. Nicolás Yepes Corrales, A.V . Magistrado Guillermo Sánchez Luque. - Sentencia de 16 dediciembre de2022, Rad. AG 00215-01, M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas, A.V. Magistrado Guillermo Sánchez Luque.
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