Graves_violaciones a los Derechos Humanos

121 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Carrero y otros («paro nacional agrario») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 5 de marzo de 2021, Rad. 62669 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 29 de abril de 2014 se anunció el inicio de un paro nacional agrario con bloqueo de las principales vías nacionales. El 4 de mayo siguiente, Jairo David Carrero, su compañera y sus dos hijos viajaban en un camión de Buenaventura de Saravena, Arauca, pues la policía de carreteras les informó que no había restricción para la movilización. En la vereda Cupiagua del municipio de Aguazul, Casanare, guerrilleros del ELN les lanzaron botellas de gasolina con mechas incendiarias dentro de la cabina del vehículo. Jairo David Carrero falleció y dos de sus hijos sufrieron lesiones. Consideraciones jurídicas El día de los hechos, en la mañana, la población advirtió a la Policía Nacional de la presencia de sujetos que lanzaban gasolina y artefactos explosivos a los usuarios de la vía Buenaventura- Saravena. Si bien se probó que la Policía Nacional transmitió esa advertencia al Ejército Nacional, esa institución tenía el deber de brindar seguridad en el tramo de la vía del municipio de Aguazul. A pesar de haber informado con anterioridad al Ejército Nacional, debió verificar la información, que hubiera permitido reforzar la seguridad en la zona. El Ejército Nacional no demostró que hubiera desplegado una acción efectiva para atender la solicitud del 4 de mayo de 2014, pues no se presentó en el lugar para verificar la situación de orden público o de seguridad en la zona y, ante la omisión de respuesta efectiva, los insurgentes lograron incendiar el vehículo. No se configuró el hecho exclusivo determinante de un tercero. Aunque sujetos desconocidos causaron el incendio, sin que se probara la participación o aquiescencia de agentes del Estado, tanto el Ejército Nacional como la Policía Nacional conocían de la posible comisión de los hechos, pero no tomaron medidas efectivas para evitarlo. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera que, declaró patrimonialmente responsables a la Nación- Ministerio de Defensa- Policía Nacional y Ejército Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado José Roberto Sáchica Méndez Para declarar la responsabilidad del Estado por omisión, es necesario contrastar el contenido obligacional que, en abstracto, fijan las normas pertinentes y el grado de cumplimiento de la demandada en el caso concreto. En cuanto a la responsabilidad frente a los menores lesionados, se evidenció una violación a su deber de cuidado, pues los demandantes viajaban con ellos en una volqueta, mientras transcurría el paro nacional. Por ello, queda la inquietud acerca de si hubo o no concurrencia de culpas.

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