Graves_violaciones a los Derechos Humanos

119 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Echeverri Arcila y otro (propietarios de finca asesinados por las AUC) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 18 de diciembre de 2020, Rad. 50723 M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas El 5 de junio de 1999, miembros de las AUC irrumpieron violentamente en la finca «San Sebastián», en el corregimiento de «Corralito», municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar. Asesinaron a los propietarios de la finca, Sergio Echeverri Arcila y Walter del Cristo Olmos Caballero y se apropiaron de los bienes muebles y los semovientes del predio. Consideraciones jurídicas No se probó que las AUC hubieren ocupado materialmente el predio objeto de controversia, ni tampoco que los interesados hayan adelantado acciones tendientes a la restitución y recuperación de la posesión. Las pruebas referentes a la inspección ocular de posesión de la finca San Sebastián y el experticio de avalúo de perjuicios son elementos de convicción que permiten evidenciar que, en efecto, la finca se encontraba en estado de abandono, pero en ningún momento demuestran que dicho predio hubiera sido objeto de ocupación material. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia, en el sentido de declarar la caducidad de la acción de reparación directa respecto de la pretensión formulada por pérdida de los bienes muebles y semovientes que se encontraban en la finca «San Sebastián» y declarar la falta de legitimación por activa de algunos de los demandantes. Negó las pretensiones de la demanda relacionadas con la ocupación temporal de la finca San Sebastián. Aclaración de voto del Magistrado Nicolás Yepes Corrales La valoración de la legitimación para actuar en este caso debió desarrollarse a partir de la premisa de que, si bien los demandantes no allegaron testamento o sucesión notarial o judicial que acreditara su calidad de herederos, era posible inferir un interés legítimo en el ejercicio de la acción. El concepto de daño no debe ni puede limitarse a «la aminoración o alteración negativa de un interés humano» , pues esa definición deja por fuera los daños que puedan sufrir las personas jurídicas. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Deber de seguridad y protección-El término para demandar se contabiliza desde que se concretó el incumplimiento de ese deber. Deber de seguridad y protección de inmuebles-Si un tercero ocupa un bien, el término de caducidad no se rige por la regla prevista para la ocupación de inmuebles por la Administración. Fallo de tutela-Reiteración aclaración de voto 45.655-19 #2. Recortes de prensa-Reiteración aclaración de voto 51.388-15 #6.

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