Graves_violaciones a los Derechos Humanos
116 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Torres Sepúlveda (comunidad de Paz de San José de Apartadó) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 13 de octubre de 2020, Rad. 52158 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 13 de julio de 2007, hombres armados interceptaron y asesinaron a Dairo de Jesús Torres Sepúlveda cuando se desplazaba en un vehículo del municipio de Apartadó al corregimiento de San José de Apartadó. La parte demandante afirma que Dairo de Jesús Torres Sepúlveda pertenecía a la Comunidad de Paz de San José de Apartadó y que estaba amparado por unas medidas cautelares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Consideraciones jurídicas Dairo de Jesús Torres Sepúlveda no era miembro de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en el momento que fue asesinado y, por ello, no estaba amparado por las medidas provisionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que exigían del Estado colombiano una especial protección a los miembros de esta comunidad. Tampoco se probó que Dairo de Jesús Torres Sepúlveda hubiera solicitado protección de las autoridades. No obran al menos indicios conocidos que permitieran concluir que iba a ser víctima de un homicidio por grupos al margen de la ley. Las pruebas practicadas no demostraron que la población del municipio estaba sin protección alguna. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones. Aspectos procesales y probatorios relevantes Las declaraciones de Miguel Ángel Palacios Lemus -comandante de la estación de policía de Apartadó-, Leonardo Alexander Tamara Gómez -comandante del distrito de Policía de Apartadó- y Yolaida Tuberquía -compañera permanente de Dairo de Jesús Torres Sepúlveda- rendidas bajo la gravedad de juramento fueron valoradas. Salvamento de voto del Magistrado Jaime Enrique Rodríguez Navas Dairo de Jesús Torres Sepúlveda era destinatario de un deber reforzado de protección del Estado ante cualquier amenaza o vulneración de sus derechos por parte de actores violentos, incluso si no hubiese solicitado formalmente protección a las autoridades.
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