Graves_violaciones a los Derechos Humanos
110 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Giraldo Gómez (muerto en retén ilegal del ELN) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 27 de abril de 2020, Rad. 37803 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 1 de julio de 1998, Francisco Javier Giraldo Gómez murió y sus familiares fueron heridos por los disparos que recibieron al pasar por un retén ilegal del ELN, ubicado en la carretera de Medellín a Bogotá, en la vereda «Los Naranjales» de San Luis, Antioquia. Consideraciones jurídicas Aunque los guerrilleros del ELN anunciaron la ubicación de retenes en la autopista Medellín-Bogotá, las autoridades de policía y del ejército no tenían forma de conocer con exactitud el lugar en el que instalarían el retén ilegal en el que Francisco Javier Giraldo Gómez murió y uno de sus familiares resultó lesionado. Exigir un despliegue militar para garantizar la seguridad de toda la población que transita por la autopista Medellín-Bogotá va en contravía de la capacidad de las autoridades y constituye una exigencia que desconoce la realidad institucional. El hecho de que existiera alteración de orden público en una zona determinada o que en el departamento de Antioquia se hubieran presentado hechos delictivos entre los meses de marzo y julio de 1997, esto es, antes de la instalación del retén guerrillero, no era motivo suficiente para exigir del Estado el refuerzo de la protección, ni para imputarle, de manera automática, todos los daños que en ese periodo ocurrieron. No se probó la existencia de retenes ilegales en la vereda «Los Naranjales» de San Luis, Antioquia o de ataques bajo esa modalidad antes de que ocurriera la muerte de Francisco Giraldo Gómez, tampoco se evidenció que las autoridades tuvieran conocimiento de acciones similares en esa zona en particular. Por el contrario, se demostró que el Ejército Nacional desplegó medidas de seguridad en el área y días anteriores se dispuso de presencia militar y vigilancia en el área general de la autopista Medellín-Bogotá. Como las entidades demandadas no incurrieron en omisión del deber de protección de la vida de Francisco Giraldo Gómez y las lesiones de sus familiares, no se configuró una falla del servicio. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones de la demanda. Otra providencia - Sentencia de25 de julio de 2016, Rad.31355, M.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
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