Graves_violaciones a los Derechos Humanos
107 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Palacios Sánchez (periodista director del radioperiódico «El Viento») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Sentencia de 3 de abril de 2020, Rad. 47334 M. P. Ramiro Pazos Guerrero El 11 de enero de 2005, dos hombres en motocicleta hirieron gravemente a Julio Hernando Palacios Sánchez, periodista y director del radioperiódico «El Viento», mientras conducía su vehículo hacia la emisora Radio Lemas de Colombia en Cúcuta, Norte de Santander. Horas después, el periodista falleció. Consideraciones jurídicas Julio Hernando Palacios Sánchez, sufrió un atentado previo contra su vida -16 de mayo de 1996-. Por ello, las autoridades le asignaron acompañamiento policial hasta finales del año 2000. Aunque la víctima no haya presentado una solicitud de protección posterior a la fecha de retiro del acompañamiento policial, no cabe duda que el periodista recibía amenazas constantes por el ejercicio de su actividad profesional. Sin embargo, el Departamento de Policía de Norte de Santander concluyó que el nivel de riesgo del periodista era «medio bajo» y se limitó a hacer recomendaciones de autoprotección, ajenas a la realidad de su situación de seguridad. La Nación- Ministerio de Defensa, Policía Nacional es responsable por la muerte del periodista Julio Hernando Palacios Sánchez, pues no realizó con rigor la evaluación de su nivel de riesgo y adoptó medidas que no tuvieron en cuenta la urgencia, gravedad e inminencia de las amenazas en su contra. Sentido de la decisión Modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró responsable a la Nación -Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aclaración de voto del Magistrado Alberto Montaña Plata El juez de la reparación directa debe valorar la calificación del riesgo para determinar una falla del servicio, es a partir de las normas técnicas vigentes al momento en que ocurrieron los hechos de cada caso particular. El fallo no determino cuáles eran las normas técnicas de calificación vigentes al momento en que ocurrieron los hechos, no analizo las exigencias de calificación y no realizo una comparación técnica entre las medidas de autoprotección recomendadas por la entidad y las que se debían tomar, de conformidad con la situación de la víctima y el estándar técnico de calificación de esa época.
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