Graves_violaciones a los Derechos Humanos

106 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Sandoval Mercado (comunidad Zinú, Córdoba) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 28 de febrero de 2020, Rad. 49873 M. P. Jaime Enrique Rodríguez Navas El 4 de mayo de 2003, Ramiro Manuel Sandoval Mercado, educador y miembro del Cabildo Mayor Indígena de San Andrés de Sotavento, Córdoba, murió asesinado por desconocidos. Sandoval Mercado había solicitado protección, de forma reiterada, por las amenazas recibidas por el desarrollo de sus labores. Consideraciones jurídicas No se encuentra acreditado que la Policía Nacional haya tenido conocimiento de la situación de amenazas en contra de Sandoval Mercado. La posición de garante que tiene el Estado, nace de situaciones concretas, especiales, notorias o suficientemente conocidas por la entidad a la que se le reclaman perjuicios, por ello, la muerte del educador y líder indígena no le resulta imputable a la Policía Nacional. Ramiro Manuel Sandoval Mercado no presentó denuncia por amenazas contra su vida ante el Ministerio del Interior y de Justicia o el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos -CRER, por ello, no se les puede imputar responsabilidad por un hecho respecto del que no estaban al tanto. Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. Aspectos procesales y probatorios relevantes La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante oficio del 18 de junio de 1996, solicitó, de manera general, al Gobierno Colombiano adoptar medidas cautelares de protección de la vida e integridad personal de los miembros y dirigentes de la comunidad Zinú -de la que hacía parte el Resguardo Indígena de San Andrés de Sotavento-. Posteriormente, la CIDH, mediante escritos del 26 de junio de 1996 y 23 de marzo de 1998, complementó la solicitud de medidas cautelares en cuanto a las personas de la comunidad Zinú que recibieron amenazas. Ramiro Manuel Sandoval Mercado no figuraba entre ellas. Aclaración de voto del Magistrado Guillermo Sánchez Luque Deber de seguridad-Debe probarse que las autoridades no atendieron solicitudes de protección o las condiciones especiales de la víctima. Valoración de pruebas Se hace con arreglo a la ley vigente al momento de su decreto y práctica Registro civil-Prueba del estado civil. Declaración extrajuicio. Su valoración solo procede como prueba sumaria. Indagatorias-Las declaraciones de hechos de terceros deben ser recibidas bajo la gravedad de juramento, exigencia que no atenta contra la Convención Americana de Derechos Humanos. Fotografías-Solo se valoran en los casos en que se tiene certeza de su autor y de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se tomaron, exigencia que no atenta contra la Convención Americana de Derechos Humanos. Pruebas trasladadas- Presupuestos del artículo 185 del C.P.C. Acto de lesa humanidad-No asimilable al crimen de lesa humanidad. Medidas de reparación no pecuniarias-Su aplicación indiscriminada puede desnaturalizarlas [Cfr. voto disidente Rad. 48847-16#7].

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