Graves_violaciones a los Derechos Humanos

104 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Sarmiento Bohórquez (excongresista asesinado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C Sentencia de 28 de febrero de 2020, Rad. 31817 M. P. Guillermo Sánchez Luque El 1 de octubre de 2001, integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia llegaron a la finca «Bellavista» del municipio de Tame, Arauca, asesinaron al excongresista Octavio Sarmiento Bohórquez, hurtaron sus bienes, intimidaron a su esposa e hijos y los obligaron a abandonar su tierra. Consideraciones jurídicas La fuerza pública suministró protección personal a Octavio Sarmiento Bohórquez cuando este la solicitó, pero al momento de su muerte no tenía protección, porque no la había solicitado. También adoptó esquemas de seguridad para garantizar la integridad de las personalidades que visitaban el departamento de Arauca. Sin embargo, las visitas de Octavio Sarmiento Bohórquez eran esporádicas, rápidas y sin previo aviso, lo que impedía a las autoridades brindarle protección. No hay lugar a reprochar omisión a las entidades demandadas, a raíz del desplazamiento de los demandantes, pues -conforme a lo probado- como no estuvieron al tanto de la situación y los interesados no activaron los mecanismos institucionales para contrarrestar el ilícito que los afectaba, no se les podía exigir la adopción de medidas de prevención o la entrega de ayudas para el restablecimiento de las condiciones originales de los desplazados. Las Autodefensas Unidas de Colombia causaron el daño en forma directa y exclusiva, este grupo fue condenado a pagar los perjuicios que se reclaman en esta acción y el Estado colombiano fue condenado a responder de forma subsidiaria, pero en los precisos términos del artículo 10 de la Ley 1448 de 2011, es decir, en un procedimiento que es ajeno y diferente al de la acción de reparación directa. Por oposición, no se acreditó que las entidades demandadas participaron en los hechos, circunstancia que correspondía probar a la parte demandante, según lo previsto en el artículo 177 CPC. Sentido de la decisión Confirmó la sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz