Graves_violaciones a los Derechos Humanos
85 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Ávila Bustos (concejal secuestrado y asesinado) Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 23 de marzo de 2017, Rad. 38299 M. P. Hernán Andrade Rincón El 15 de febrero de 2003, grupos armados al margen de la ley secuestraron al concejal del municipio de Mesetas, Meta, Clímaco Ávila Bustos, y lo asesinaron el 20 de marzo siguiente. Consideraciones jurídicas Aunque la Policía Nacional no encontró documento alguno que acreditara que el concejal Ávila Bustos hubiera puesto en conocimiento amenazas contra su vida e integridad, esto no significa que no se le debía brindar protección, pues existían motivos para inferir el grave riesgo en que se encontraba la víctima por su investidura y funciones. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional incurrió en una falla del servicio, se omitió proteger a Clímaco Ávila Bustos, pues la situación de violencia del municipio y el departamento del Meta, ameritaba que oficiosamente la demandada le brindara protección de manera especial por la actividad que ejercía para la época de los hechos. Sentido de la decisión Modificó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. Condenó a la Nación-Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Policía Nacional. Reparaciones Reconoció perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Como medidas de reparación no pecuniarias, ordenó: (i) elaborar un documento de información y/o capacitación, el cual deberá incluir un análisis de la jurisprudencia en materia de graves violaciones de derechos humanos y divulgarlo entre los Batallones y Comandos de Policía del país; (ii) publicar un enlace de acceso a la providencia en la página web del Ministerio de Defensa, y (iii) enviar copia de la providencia al Centro Nacional de Memoria Histórica y del Archivo General de la Nación. Aspectos procesales y probatorios relevantes Declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento del Meta y Municipio de Mesetas.
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