Graves_violaciones a los Derechos Humanos

73 GRAVES VIOLACIONES A LOS D.D.H.H. Violaciones al derecho a la vida Homicidio Caso Márquez («limpieza social») Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Sentencia de 27 de enero de 2016, Rad. 33220 M. P. Marta Nubia Velásquez Rico El 21 de octubre de 2000, mientras se encontraba durmiendo en una de las calles del municipio de Carmen de Atrato, Chocó, Julio Alberto Márquez fue asesinado por un miembro de la Policía Nacional. Consideraciones jurídicas El agente del Estado que cometió el homicidio de Julio Alberto Márquez lo hizo prevalido de su condición de policía por la aparente animadversión que existía contra la víctima al considerarlo consumidor habitual de sustancias alucinógenas. La forma como se produjo el homicidio, es decir, con el conocimiento previo por parte del policía de que la víctima se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas (premeditación), la hora en que se produjo el hecho (la madrugada del día siguiente) y el consiguiente estado de indefensión de Julio Alberto Márquez (dormido en una vía pública) constituyeron circunstancias que permitían colegir que se trató de un típico asunto de las mal llamadas «limpiezas sociales». Sentido de la decisión Revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, condenó al Estado. Reparaciones Condenó al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Aspectos procesales y probatorios relevantes Existen elementos de juicio suficientes que permiten, por vía indiciaria, predicar que la muerte del señor Julio Alberto Márquez fue producto de una «limpieza social» perpetrada por un miembro activo de la Policía Nacional que actuó bajo esa convicción y prevalido de su condición de agente del Estado. Las decisiones de los procesos penales y disciplinarios no obligan a una decisión en igual sentido en la Jurisdicción de lo ContenciosoAdministrativo.

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